Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 27-10-2006, otorgada al ciudadano OSCAR DAVID LOYO CORTES, recibidas el 15-11-06 por la jueza que el presente suscribe, no obstante haber estado solicitando estas actuaciones desde el mismo día de la celebración de la audiencia.

La Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, como presunto autor del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para el momento del hecho.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberse llevado a la adolescente GLENDYS KARINA PALMERA de 14 años de edad sin su consentimiento, según denuncia formulada por su madre que expuso lo anterior, siendo así la adolescente manifestó que se fue de su casa con su novio y sostuvieron relaciones sexuales.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que han rodeado el hecho la Juzgadora resolvió la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva para el investigado, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano OSCAR DAVID LOYO CORTES, en los autos identificado, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 consistente en su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así mismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía de Transición a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de este auto. REGÍSTRESE Y CUMPLASE.