Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 07-11-2006, otorgada al ciudadano FRANKLIN RAMON BRACHO, recibidas el 15-11-06 por la jueza que el presente suscribe, no obstante haber estado solicitando estas actuaciones desde el mismo día de la celebración de la audiencia.

La Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, como presunto autor del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento del hecho.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber golpeado en fecha 28-03-99 al ciudadano IRAIDE RAMON FIGUEROA MOSQUERA, ocasionándole lesiones en la cara y en el oído izquierdo.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que han rodeado el hecho la Juzgadora resolvió la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como las contempladas en el tercer y cuarto ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 3 meses por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Pena y la prohibición de salir del país, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva para el investigado, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano FRANKLIN RAMON BRACHO, en los autos identificado, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el tercer y cuarto ordinal del artículo 256 consistente en su presentación cada 3 meses por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del país, así mismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía de Transición a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. REGÍSTRESE Y CUMPLASE.