REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-002642

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los Imputados ALVARO LUIS ROMERO HERNANDEZ C.I. V-16.531.552;venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Indefinida, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Rastrojos Avenida Bolivar con calle 03, frente al centro comercial El Vikingo, casa sin número, paredes de color verde y rejas metálicas color blanco, cabudare, Estado Lara; y FRANCISCO JAVIER CASTRILLO PEREZ, C.I. 17.827.851. En la audiencia oral celebrada el 21 de Junio de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Marcos Antonio Parra , Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Publico, en fecha 22 de Marzo del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia en el Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Febrero del 2006, la muerte de la ciudadana MORELYS PAOLA RUIZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad fecha de nacimiento 13-05-85, domiciliada en la Urbanización las Acacias, calle 10 entre 5 y 6 casa N-35-40, Cabudare, Estado Lara, ocurrida en el Club Turístico y Campestre La Mata , Cabudare.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica quien expone: Ratifico la solicitud de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Francisco Castrillo y Álvaro Romero, se presentan todas las pruebas se realizaron la aprehensión de otros ciudadanos, como Elvis Pérez quien se encuentra recluido en uribana esta privación se realiza conforme al articulo 250 del COPP, inserto el acta de investigación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales con respecto a la persona que perdió la vida en un centro turístico, acta de entrevistas, en este lugar se expenden bebidas alcohólicas los testigos presénciales del hecho, se precalifican como homicidio calificado Art. 406 Ord. 1 Código penal en perjuicio de la ciudadana: Morelis Paola Ruiz solicito el procedimiento ordinario solicito la orden de aprehecion de estos ciudadano conforme al Art. 230 del copp solicito un reconocimiento en rueda conforme al articulo 230 del COPP donde estén presentes los ciudadanos como reconocedor Rodrigues carrillo Carlos Neomar C. 7.439.597 la dirección esta en el folio 11 y el ciudadano José G Suárez Barreto 15.885.609, la dirección esta en el folio 13en el acta de entrevista. Por ultimo ratifico la imposición de la Privación judicial Privativa de Libertad, ratifico la orden de aprehecion en contra de elvis Manuel Pérez solicito su traslado a fin de imponerlo de las actuaciones solicito Gaudis Pastor Arrez 12. 024.314 a uribana uno de ellos se encuentra causa p06-1333 por el delito de droga

Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el art. 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y se le impuso de todos los derechos procesales que le asisten y pregunto a los imputados si desean declarar con respecto a la solicitud fiscal y exponen: Álvaro Romero: yo ese día me encontraba en un cumpleaños con mí novia nos bebimos una s cervezas allá y allá amanecimos no tengo problemas no tengo antecedentes policiales me presente a la fiscalía me dijeron que ya habían agarrado uno es todo. El Tribunal pregunta: informe al Tribunal el nombre de su novia Isamar Arroyo reside en sector 2 de la alfarería, los rastrojos Municipio Palavecino como a 8 cuadras, yo vivo en la orilla de la autopista, al frente de unos talleres mecánicos los Jiménez, puede aportar al Tribunal si se encontraba con otra persona mi tío oscar Rafael Romero, Elvis Mújica, Yohana Chávez, mi novia Isamar Arrollo, en la casa donde yo vivo y ahí consumimos licor fuimos a la licorería la arenosa a comprar desde que hora como desde las 12 Mm. hasta las 11:00pm. Habían otras personas esa noche: Milagros Cauros, Mageris Cauro y su esposo no recuerdo el nombre. Luego de concluida la celebración que hizo: no Salí a Otra Parte, usted manifestó que se presento 2 veces a la Fiscalía del Ministerio Público: si yo asistió para ponerme a derecho y aclarar lo que estaba pasando, nadie le informo: no, como hizo si no lo informaron: me dijeron que tenia que presentarme mi mama averiguo y le dieron que tenia que ponerme a derecho Rosa Maria Hernández avenida bolívar entre 3 y 4 los rastrojo cabudare a que hora le informa su mama; quien lo atendió: una señora secretaria y al día siguiente, me dijeron que compareciera al día siguiente, quien lo atendió en la 2 oportunidad: la misma secretaria. El fiscal formula pregunta cual es nombre como lo apodan, ñaco fecha de Nacimiento, 05-01-84, tiene antecedentes No soy obrero de albaliñeria, conozco a francisco Castrillo, amaneció en la fiesta: No.

Se le cede la palabra a la DEFENSA: que hizo con su novia después de la media noche: hice el amor con ella hasta el día siguiente se le cede el Francisco Castrillo el día que ocurrió el hecho no me encontraba en mi casa estaba en Acarigua vendiendo álbum de colección me fui el 4 de febrero y regreso el 7 de febrero y cuando llegue me dicen que había matado al ciudadano una señora familiar de la ciudadana me dijo que yo andaba me están acusando por ser familia de ellos nos e ni por que me acusan no me encontraba es día tengo testigos como yo no me encontraba.

Pregunta el Juez: Usted a que se refiere cuando dice que no se encontraba. No conozco al ciudadano, quien le informo: no la conozco yo andaba y ella me insulto diciendo que yo había matado a esa ciudadana que dicen yo no le se el nombre, me dicen que vive por allá pero no se donde soy familiar de Elvis Pérez y dicen que yo andaba con el yo trabajo en una litografía en la carrera 40 con calle 39, Graficas Star voy a cumplir un año en comisión viaje para Acarigua en compañía de Jhon González dueño de la litografía Star y regreso en compañía de el mismo repartimos en todas las bodegas y nos quedamos en un hotel y no se el nombre en carro particular conducido por el señor Jhon González, me dijeron que habían matado a una señora el 5-02-06 por mi mama avenida la mata calle el cementerio Barrio alfarería, los testigos son el señor Jhon Gonzáles y una vecina de al frente de mi casa la señora Jenny. El fiscal nombre completo, C.I tiene apodo, conoce a Elvis Manuel Pérez a Gaudi Herrera, y Álvaro Luis. El fiscal informa de que el ciudadano detenido fue por delito de drogas.

LA DEFENSA: oída la imputación del Ministerio Público rechaza niega y contradice la imputación en contra de mi detenido por cuanto hay inconsistencia de culpabilidad ya que hay mucha duda razonable, en relación al joven Álvaro aquí esta la prueba de que el joven se presento ante la fiscalia para ponerse a derecho, es inoficioso el reconocimiento ya que las personas no estuvieron en el hecho, la defensa solicita que el tribunal solicite el retrato hablado del verdadero culpable, el testigo define al culpable como una persona con otras características que no las poseen mi defendido, no existen suficientes elementos de convicción, presenta constancia de buena conducta del Joven Álvaro Romero, : el tribunal en relación al retrato hablado que hace la defensa dentro del proceso de la investigación para determinara el responsable del hecho ene le que se perpetro el homicidio en perjuicio de la ciudadana: por cuanto el mismo no corre en autos el tribunal ordena requerirlo de la delegación Lara del CICPC el cual guarda relación con la cusa H 192.821 que es llevada por ese despacho. El tribunal insta al Ministerio Publico a objeto de que provisione lo concerniente para que dicho retrato hablado sea incorporado a las actuaciones

Oída la solicitud fiscal, en la que ratifica la privativa de libertad de Castrillo Pérez y Álvaro Hernández identificados en auto encuadrada en el 250 del COPP y por cuanto los imputados fueron 20-06-06 impuestos a la orden de este Tribunal contra quien el Ministerio Público a formulado la presunta comisión del hecho punible 406 Ord. 1 del CP vigente señalando además la ratificación de la privativa de libertad ante el inminente peligro de fuga y ratificando en este mismo acto la orden de aprehensión en contra de l ciudadano Elvis Manuel Pérez la cuya se hace insoluta por cuanto el mismo se encuentra recluido en uribana por causa que cursa en su contra por ante el tribunal de control y con relación a la orden de aprehensión del ciudadano Gaudis Arraez Riera C.I 12.024.314 ordenando librar orden de aprehensión de la solicitud antes señalada la defensa ha rechazado y contradicho alegando la inimputabilidad e inconsistencia por cuanto no revisten credibilidad plena las actas procesales que rielan al asunto habiendo solicitado el tribunal el retrato hablado al cual hizo referencia y del que este Tribunal a instado al Ministerio Público para su incorporación a los autos el tribunal ha verificado en esta audiencia a través del Juris 2000 que los imputados presentes no presentan antecedentes ni asunto por ante este circuito información esta que se acredita con toda la eficacia probatoria que al efecto le atribuye la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas y por cuanto se presume que los imputados no presentan antecedentes penales por cuanto Ministerio Público se evidencian en autos.

El tribunal deja constancia que en acta del folio 13 del presente asunto corre inserta la declaración de José G Suárez Barreto C.I 15.885.609, residenciado en el turbio, calle 23 de enero casa S/N de Barquisimeto quien sin impedimento manifiesta que se encontraba con mesonero en el club la lagunita y dice:”VI CUANDO UN SUJETO SACO UN REVOLVER 38 COLOR NEGRO Y SE FUE CAMINDO HACIA UNA DE LAS MESAS DONDE ESTABAN 4 PERSONAS Y LE DISPARO ALA MUCHACHA!” el ciudadano señala las características y rasgos fisonómicos del sujeto que cometió el hecho… era un sujeto de 25 a 26 años de edad, de piel morena de contextura delgada era alto cara perfilada ojos normales…” ante este señalamiento el tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y acuerda el reconocimiento de los imputados en la presente causa en los términos en que han sido solicitados

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público la privación judicial Preventiva de Libertad 250 del COPP, y por cuanto tal como se evidencia de las actas se requieren mayores elementos que determine con precisión el señalamiento de la responsabilidad de la comisión de los hechos objeto de la investigación que adelanta el Ministerio Público y valorando los señalamientos del testigo presencial señalado en autos en el folio 13 del presente asunto y por cuanto continúan las investigación hasta la presentación del acto conclusivo este juzgador declara procedente la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista 256 numeral 1 del COPP consistente en la detención domiciliaria de los imputados de igual forma declara la procedencia del reconocimiento, oficiar lo conducente al comandante de las fuerzas armadas policiales, citar a los reconocedores promovidos por el Ministerio Público, al efecto el tribunal ordena oficiar a la comisaría 30 de las FAP ubicada en la avenida la Mata de cabudare a fin de que proceda al traslado de los imputados, se ratifica la orden de aprehensión Gaudis Arraez Riera identificado en autos, se ordena el traslado del ciudadano Elvis Pérez quien se encuentra en Uribana, ordena la prosecución del presente por vía del Procedimiento Ordinario previsto en el Art. 280 del COPP SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscal consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; se la insta al ciudadano EDWIN RAFAEL GUEDEZ a comprometerse a comparecer a las audiencias preliminares fijas en los asunto P-06-269 y P-2006 969. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psiquiátrico y psicológicos. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase



Abg. Evelio de Jesús Viloria

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA