REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004101
ASUNTO : KP01-P-2005-004101


Vista la solicitud de la Abg. BELKIS HIDALGO BRICEÑO, Defensora Privada, requiriendo Examen y Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al ciudadano ALEXIS PASTOR RODRIGUEZ BORJAS, C.I. 7.376.335, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva.
Valorando los fundamentos expuestos por la defensa y actuando con el carácter de Juez Constitucional garantista de los Derechos y Garantías Constitucionales a la que se refiere de manera especial la contenida en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conlleva a este Juzgador para que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decida: UNICO: Se declara con lugar, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva ampliando a un Régimen de Presentación cada dos (02) Meses por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Cúmplase, Ofíciese, Notifíquese
JUEZ DE CONTROL SÉPTIMO
EL SECRETARIO
ABG. EVELIO DE JESÚS VILORIA