REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

Asunto: KP01-P-2006-005399

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto se celebro Audiencia Preliminar en fecha 13 de Noviembre de 2006, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carmen Moreno., en contra de la ciudadana ELISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ, C.I. 19.114.886 de 25 años de edad, soltera, aseadora de casas de familia, Barrio el Caribe II, residenciado en la carrera 6 con calle 9 Nº 49, a una cuadra de la iglesia, Barquisimeto, Edo Lara, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; así mismo se desestima la acusación por el delito de porte de arma blanca, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este admitió los hechos, y en su oportunidad la Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, La Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de tal solicitud.

Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO. Una vez oída la manifestación del Imputado; Este Tribunal procede a DECRETAR a favor del Ciudadano ELISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 COPP; Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 3,4,9 del COPP; deberá asistir en Hogares Crea a los fines de recibir el tratamiento correspondientes SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines como remitirle copia certificada de la presente decisión, y oficiar al Centro de Hogares Crea a objeto que le sirvan brindarle atención a la imputado plenamente identificada en autos, TERCERO: Se decreta la Libertad inmediata de la imputada desde la sala de audiencia, por lo que se ordena Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Uribana. Cúmplase, Ofíciese, Notifíquese.


Abg. Evelio de Jesús Viloria

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL LA SECRETARIA