REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 03 de noviembre del 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO No: KP01-P-2005-005083

Visto, Escrito presentado por el Abogado; ROQUE MUJICA PALMA, en su carácter de defensor privado del Imputado; Juan Carlos Morillo Asuaje, a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tomando en consideración su enfermedad de paludismo por una parte y por la otra que su defendido en ningún momento estaba cometiendo el delito quien es un militar de buena conducta, entre otras consideraciones.
Analizado como ha sido el presente escrito estima este Juzgador en base a los argumentos esgrimidos por el ciudadano Defensor, los mismos no indica o establece elementos suficientes de convicción a este Juzgador para estimar la procedencia de la solicitud de medida cautelar, puesto que el hecho que el mismo presente un estado de salud el cual puede ser perfectamente controlado por la unidad de servicio medico del penal, por otra parte al mantener un régimen de conducta consona con el deber ser dentro del penal el mismo caso contrario traería dentro del Régimen Penitenciario sanción a la violación de las normas internas que rigen el penal, en relación a su condición de Militar es importante destacar que nuestra Constitución así como las Leyes Penales, no distinguen algún tipo de discriminación o privilegios a las personas que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, todo lo cual hace improcedente la causal invocada por la defensa a los fines de solicitar el cambio de medida de privación Judicial impuesta a su defendido por ultimo en base a los argumentos de la presunción de Inocencia no estamos en la fase de establecer un debate contradictorio a los fines de estimar la responsabilidad penal o no de su defendido, puesto que es en la fase del Juicio Oral y Publico, donde con la incorporación del cúmulo de pruebas presentadas se determinan la reafirmación de la presunción de Inocencia invocada. Así se decide.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el Cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al Imputado; Juan Carlos Morillo Asuaje , identificado en auto, representado por su abogado Roque Mújica Palma. Así se declara. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,


ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

Abg. Dinorah González