REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA 
 
                                            Barquisimeto, 13 de noviembre del 2006
 
                                                       196° y |47°
 
Asunto: KP01-2005-000049 
 
ACTA DE INHIBICION 
 
Por cuanto de la Revisión del presente asunto se observa al folio cincuenta y uno(51), Escrito presentado por el profesional del Derecho; Ramón Pérez Linarez a favor de su defendido Freddy Elyouri,  procedo a Inhibirme de la presente  causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la  causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del  suscrito.
 
                   Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente  causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase.      
 
EL JUEZ INHIBIDO
 
ABG. JORGE QUERALES
 
 
 
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