REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P-2006-006666
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Jose Andrade
FISCALÍA: 22° del Ministerio Público Abg. Maria Urbina
IMPUTADO: Oswaldo Javier Suárez González
DEFENSORA: Abg. Raquel Viva De Pérez
DELITO: Distribución De Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, diecisiete (17) de Noviembre del presente año, en los términos siguientes:
La Representante Fiscal de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia al Ciudadano OSWALDO JAVIER SUÁREZ GONZÁLEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 11.562.056. Relojero, nacido en Caracas en fecha 24 de Octubre de 1971, de 35 años de edad, hijo de Florencia Manzanilla González y Gerardo Suárez, residenciado en calle Juárez con San Rafael y Vicente Armengual, casa 11, al lado de la Escuela Valmore Rodríguez, Cabudare. Estado Lara. Solicitó se acordara la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario y con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, tipos penal previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
El representación Fiscal le atribuyó al ciudadano arriba identificado, la participación en los hechos sucedidos el día 14 de noviembre del 2006, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente a las 12:00 horas, dejaron constancia que recibieron una llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse, manifestando que en el estacionamiento “Benrrol”, ubicado en la avenida Pedro León Torres con la calle 49 y 50, se había metido a alta velocidad y con un neumático reventado del lado delantero derecho, un vehículo marca Corcel, color azul, Placa AOD-525, y que su conductor era un delincuente, fueron comisionados al sitio para verificar la información, llegaron al estacionamiento estaba solo, por la calle 49 entre carrera 19 y avenida Pedro León Torres. adyacente al mencionado estacionamiento, visualizaron un vehículo con las misma características señaladas y a su lado se encontraba un ciudadano tratando de cambiar un neumático delantero derecho, se identificaron y le dieron la voz de alto, ordenándole colocarse al lado del automóvil. Le solicitaron los documento del vehículo, no presentó documento alguno, le efectuaron revisión de persona encontrándole en su poder, dentro del bolsillo derecho de las bermudas, una bolsita pequeña plástica transparente, contentiva de un polvo de color blanco, presuntamente de droga, quedando detenido, verificado en el sistema “171” les informaron que se encontraba solicitado incurso en el expediente N° F-420814, por el delito Robo Genérico, averiguado por el sistema Escorpión informaron que presenta un prontuario Policial con 12 entradas.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistente en acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el imputado, actas que merecen fe pública para este tribunal, por ser levantadas por un organismo de seguridad del estado; el prontuario policial donde presenta once entradas; experticia de orientación presentada ad efectum videndi, donde se deja constancia de la presunta droga incautada, tipo cocaína en una cantidad de 10 gramos, adecuándose los hechos imputados al tipo penal tipificado como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal calificó con lugar la aprehensión en flagrancia y siendo procedente la continuación de la investigación se ordena por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciadas las actuaciones, nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción; surgen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado es participe en el hecho investigado; apreciado el daño que causa este tipo de delito a la sociedad ya que es considerado pluriofensivo por los diverso bienes que daña, por otra parte las circunstancias de la detención relacionadas a la hora, el sitio en que fue detenido así como la conducta predelictual, igualmente se aprecia que el imputado manifestó que vive en una pensión en Cambural que ha veces no se queda allí, sino en casa de su esposa; revisado en el sistema Juris se verificó que tiene causa pendiente en la fase de juicio oral y público y que no cumple con las presentaciones cada ocho días; concluyendo quien aquí conoce, que se configura el peligro de fuga; encontrándose lleno los extremos previstos en los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3 y 5 del Código Adjetivo Penal, otro tipo de medida de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado. Se ordenó su traslado al Hospital Luis Gómez López para practicar experticia Psiquiátrica se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280 del Código Adjetivo Penal, Se declara con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido Primero: Se acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra JOSÉ RAMÓN GALINDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No 4.938.852, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Se ordena librar boleta de privación y su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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