REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto 15 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2006-006563

Recibida la presente causa el día 13 de noviembre de 2006 y visto el escrito presentado por el Abogado MARCOS ANTONIO PARRA en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual con fundamento en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea acordada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano SALAZAR ANDY VIDAL, titular de la Cédula de Identidad No 14.540.212, de profesión indefinida, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rufino Villanueva, Rodríguez Inocencio Francisco, Guedez Josefa del Carmen, Camacho Peraza Luz Mary, Villanueva Colmenarez Victoria del Carmen. Este Tribunal a fin de proveer observa:
El artículo 250 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:”Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.”.
A los fines de determinar si se dan los supuestos previstos en la citada norma, esta juzgadora aprecia las actuaciones presentadas por la vindicta pública tales como: 1º.- Denuncia de fecha 12 de enero de 2006, presentada por el ciudadano Luis Rufino Villanueva, donde entre otras cosas, expuso: “… me interceptaron dos sujetos … me sometieron bajo amenaza de muerte con dos armas de fuego… me metieron a la casa de mi novia, allí amarraron a todos los presentes y a mi me robaron mi teléfono celular …, a mi me llevaron para mi casa y me hicieron que llamara a mi mamá y cuando ella se levantó la encañonaron y la hicieron poner boca abajo y le robaron cuarenta mil bolívares, de ahí andi me sacó para mi casa y el otro tipo se quedó encañonando a mi mama …, entonces se metió el revolver en la cintura y se puso a revolver todo para buscar plata en ese momento yo me solté y me agarre a forcejear con él y logre quitarle la capucha y pude ver que era andi, …” 2º.- Entrevista, rendida por las victimas: LUIS RUFINO VILLANUEVA, RODRÍGUEZ INOCENCIO FRANCISCO, GUEDEZ JOSEFA DEL CARMEN, CAMACHO PERAZA LUZ MARY, VILLANUEVA COLMENAREZ VICTORIA DEL CARMEN donde entre otras cosas, expusieron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que solamente se pudo reconocer a uno solo de los delincuentes, el cual se llama Andi” 3º.- Actas policiales. 4º - Inspección ocular en el lugar de los hechos
Apreciado lo expuesto en el acta de denuncia y de entrevistas presentadas por la representación fiscal, de donde se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción. De las mismas surgen elementos de convicción que hacer presumir la participación del ciudadano ANDY, en los hechos denunciados. Por el delito calificado como Robo Agravado se debe apreciar la pena a imponer, que es mayor de 10 años en su límite máximo, el daño que causa este tipo penal, que tiene agobiado a los ciudadanos, se configura el peligro de fuga; considera quien aquí decide, que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 ordinal 1ro, 2do y 3ro así como el 251 numeral 2º, 3º y parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, siendo procedente a DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSION contra el Ciudadano ANDY VIDAL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No 14.540.212. Residenciado en Acarigua, estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANDY VIDAL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No 14.540.212, Residenciado en Acarigua, estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese. Librese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.