REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-6596
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: JHONNY MARJAL GONZALEZ SANCHEZ
DELITO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR: PÚBLICO
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia de presentación celebrada en fecha, 14 de Noviembre del 2006 a favor del Ciudadano JHONNY MARJAL GONZALEZ SANCHEZ venezolano, cedula de identidad No. 9.146.609, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía undécima del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento, realizado por los Funcionarios SGTO 2DO franklin Saavedra y DGO Jesús Perdomo. Adscritos a la comisaría N° 50 de Quibor. Expone que la aprehensión del ciudadano Jhonny Marjal González Sánchez; siendo las 15:40 horas de la tarde del 12 de noviembre del 2006, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente por la av. Baudilio lara con calle 14, cuando visualizamos a un ciudadano a pie que vestía para ese momento con un pantalón jeans franela de color blanco y zapatos casuales color negro, quien al ver la presencia policial mostró una actitud evasiva introduciendo las manos en los bolsillos de manera nerviosa, motivo por el cual el SGTO 2Do. Una vez identificado como funcionario policial procedió a realizarle una inspección de personas según lo dispuesto en el Art. 205 del COPP… sustrayéndole del bolsillo delantero derecho VARIOS PITILLOS PLASTICOS CON UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, que al realizarle el conteo dio un total de catorce (14) pitillos plásticos y al realizarle una inspección mas detallada se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo VARIOS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO CON UN AMARRE DE HILO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, realizándole un conteo dando un total de Diez (10) envoltorios. Procediendo así, a dar captura al ciudadano antes mencionado.
El Ministerio Público, en la audiencia de presentación, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano Jhonny Marjal González Sánchez; ha presentado un cambio de precalificación Jurídica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOCTICSEP en virtud de los resultados de la prueba de orientación. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem del COPP y Decrete la medida Cautelar sustitutiva a la de privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del COPP.
Seguidamente le fue impuesto al Ciudadano Jhonny Marjal González Sánchez plenamente identificado en autos, el precepto constitucional contemplado en el numeral 5 articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los hechos que se le imputaban, la calificación jurídica y la medida solicitada por el Ministerio Publica, libre de apremio prisión y coacción manifestó no querer declarar.

En esta oportunidad legal se le concede la palabra a la defensa quien expuso sus argumentos y solicita: Vista la medida solicitada por la fiscalia esta defensa se adhiere a la solicitud así como al procedimiento ordinario, asimismo solcito se le realice examen psiquiátrico a fin de determinar el grado de adicción de mí defendido. Es todo.

Ahora bien realizada la Audiencia en fecha 14-11-06,el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 por ante la Oficina de presentación de imputado y se acuerda el examen medico psiquiátrico al imputado a los fines de determinar el grado de adicción a las drogas de este. Es todo.



DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano JHONNY MARJAL GONZALEZ SANCHEZ anteriormente identificado, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada Quince(15) días ante la Oficina de presentación de imputados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria.