REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-6391

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADOS REYES ANTONIO TOVAR COLMENÁREZ, JOSÉ ALEXANDER TOVAR COLMENAREZ, HÉCTOR ANTONIO JIMÉNEZ VILLEGAS, FRANKLIN ANTONIO AMAYA GUEDEZ

DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS

FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD.

=================================================================


Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 30-10-06, contra los Ciudadanos REYES ANTONIO TOVAR COLMENÁREZ, JOSÉ ALEXANDER TOVAR COLMENAREZ, HÉCTOR ANTONIO JIMÉNEZ VILLEGAS, FRANKLIN ANTONIO AMAYA GUEDEZ, la cual se hace en los siguientes términos:

Los Ciudadanos Reyes Antonio Tovar Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° 19.282.750, de 28 años de edad, soltero de Profesión Agricultor, natural de Sanare y residenciado en San Antonio de Guache, Sector La Sabana, Sanare, Estado Lara, José Alexander Tovar Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° 25.541.567, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1978, profesión Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en San Antonio de Guache, Sector la sabana, Sanare Estado Lara, Héctor Antonio Jiménez Villegas, cedula de identidad N° 25.149.547, profesión obrero, soltero, natural de Barquisimeto, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1987, residenciado en el barrio La Florida, frente al Barrio Santa Rosalía al oeste de la ciudad, Barquisimeto Estado Lara, Franklin Antonio Amaya Guedez, titular de la cedula de identidad N° 12.283.222, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1977, profesión agricultor, natural de sanare y domiciliado en el Barrio Yacambú, Sector calle Los Apamates, Barquisimeto Estado Lara. a quien el representante de la Fiscalía undécima le solicitó oír al Tribunal la continuación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos antes señalado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicita se le decrete la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de que el delito no se encuentra prescrito en su acción Penal. siendo aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Lara Comisaría N° 53, Zona Policial N° 05 siendo capturados los mismo el día 28 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 08:15 minutos de la noche cuando se encontraban en un punto de control en la calle Junín con Avenida Bolívar cuando visualizaron a un vehículo Ford Fairlane 500 el cual era tripulado por un sujeto y cuatro acompañantes a quienes se les dio la voz de alto, siendo los mismos los que se habían dado a la fuga el día anterior y se les procedió a revisarlos a cada uno encontrándoseles 74 envoltorios de Droga los cuales fuerón encontrados debajo del asiento del carro y que dieron como peso bruto 28,3 gramos de cocaína y el peso de 02 envoltorios fue de 1,2 gramos de cocaína y el dinero en efectivo se le incauto al ciudadano Cheyen, es por ello que fuerón capturados en flagrancia.

Acto seguido les fue impuesto a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5° a los que los ciudadanos manifiestan desear declarar como en efecto lo hacen, Franklin Antonio Amaya quien expone: yo venia del campo y nos montamos con el señor a tomarnos una cerveza y bajamos en eso le dimos la cola al menor que fue a quien nos encontramos al subir, en eso nos encontramos con una comisión de la policía y revisarón el carro encontrándose una bolsa en el asiento de atrás, la droga estaba allí y al señor del carro lo conozco porque el hace carreras, nosotros andábamos cuatro y después montamos al menor, yo soy consumidor y tengo alrededor de dos años consumiendo perico, tengo tres hijos, el dueño del carro vive aquí en Barquisimeto y va para el campo, yo no tengo enemistad con ningún policía, yo estaba detenido por aprovechamiento, es todo. La defensa Pregunta: yo me gano de 30 a 40 mil Bolívares y uno trabaja desde las 7 a 9 de la mañana y después uno pega en la tarde, es todo. De igual forma se le explica al ciudadano José Alexander Tovar Colmenarez: yo y mi primo nos fuimos para Sanare y andábamos dando vueltas por Sanare y nos encontramos con estos muchachos en la noche en eso les damos la cola, nosotros subimos para arriba y cuando íbamos bajando nos pararón y nos pasarón para atrás del carro, en eso nos dicen que porque no cargaban cedula, en eso después que hablamos nos estaban soltando y se paro un policía y nos dijo que iba a revisar el carro y saco una bolsa con droga, los funcionarios eran como cuatro y yo no consumo droga, yo andaba detrás del chofer, el menor fue el ultimo que se monto, es todo. El fiscal Pregunta: yo no tengo problemas con ningún policía, es todo. La defensa pregunta: yo no consumo droga y yo no le vi ninguna bolsa, lo que si le vi fue la cerveza y los lentes, yo trabajo en la Sabana, queda de sanare como a tres horas, subimos en carro Doble, es todo. Seguido expone el ciudadano Héctor Antonio Jiménez Villegas quien expone: nosotros veníamos del campo de trabajar y nos encontramos con el señor, en eso nos encontramos con el menor y le dimos la cola y subimos y pasamos por la plaza y al bajar otra vez nos pararón y nos piden la cedula y después al revisar el carro sacan una bolsa, es todo. La Fiscal Pregunta: yo vivo en Barquisimeto y trabajo recogiendo café, es todo. La defensa pregunta: yo vivo aquí en Barquisimeto y voy apara allá es trabajar, es todo. Le cede la palabra al ciudadano Reyes Antonio Tovar Colmenarez quien expone: andábamos tomando por la población de Sanare y ya habíamos pasado por la alcabala dos veces en eso nos piden la cedula y nos regañarón, en eso un policía llego y dijo mire lo que encontramos y sacarón una bolsa de droga, yo creo que esa droga nos la pusierón, yo el día Viernes estaba aquí en Barquisimeto, es todo. La fiscal pregunta: si conozco a uno de los policías y me trato mal, nosotros no cargábamos droga, es todo. La defensa pregunta: yo trabajo en la alfarería el Turbio en la Zona Industrial N° 02, yo tengo la Finca en San Antonio de Guache, esta aproximadamente a tres horas y media de Barquisimeto, es todo.
Continuando con el orden propuesto se le concede la palabra a la Defensa privada quien expone: esta defensa en primer lugar habla sobre los hechos y explica que las cuatro personas fuerón contestes al expones los hechos ante este Tribunal, el acta policial señala que la droga fue incautada en el bolsillo del lado derecho de la parte trasera y por lógica se podría apreciar que seria el que estaba sentado de arriba de ella, aunado a ello esta defensa observa que la Fiscalia califica el delito como el de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas para todos los aquí detenidos, y para esta defensa existe una duda con base a lo establecido en el articulo 250 del COPP en lo referente a los supuestos, producto de que el peligro de fuga no existe puesto que ello viven a tres horas de Barquisimeto pero dentro del Estado Lara, es por ello que solicito la Libertad Plena o en su defecto la presentación cada 15 o 30 días ante la taquilla de presentaciones, todo ello lo pido en base a que en Uribana la situación es de zozobra y de peligro, que ni siquiera los abogados defensores pudimos por ir más a la misma por miedo a perder la vida, es decir para la defensa esta medida privativa es exagerada y con una medida cautelar bastaría para cumplir con las resultas del proceso, es todo.

Seguidamente el Tribunal Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: a los fines de legalizar la detención del imputado se declara Con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de los dispuesto en el ordinal primero del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de estar llenos los parámetros del Art. 248 del COPP, SEGUNDO: se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del COPP, puesto que faltan actuaciones importantes por realizar, TERCERO: se decreta la medida Privativa de Libertad a los ciudadanos Reyes Antonio Tovar Colmenárez, José Alexander Tovar, Héctor Antonio Jiménez y Franklin Antonio Amaya de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP, toda vez que de las actas se desprende su comisión en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento medico Psiquiátrico de los ciudadanos Reyes Antonio Tovar Colmenárez, José Alexander Tovar, Héctor Antonio Jiménez y Franklin Antonio Amaya a la sala de Agudos del hospital Luis Gómez López para el día Lunes 06-11-2006 a las 08 de la mañana. Librese Oficio al Hospital Luis Gómez López. Librese oficio al Centro Penitenciario de Uribana y se ordena su sitio de reclusión a los mismos. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Librese oficio a la Medicatura Forense a objeto de que sea evaluado por el Medico Forense el ciudadano Reyes Antonio Tovar Colmenárez para el día Martes 31-10-2006 a las 08 de la mañana antes de ser trasladado al Centro Penitenciario de Uribana. Librese Oficio a la Medicatura Forense con carácter de urgencia. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos REYES ANTONIO TOVAR COLMENÁREZ, JOSÉ ALEXANDER TOVAR COLMENAREZ, HÉCTOR ANTONIO JIMÉNEZ VILLEGAS, FRANKLIN ANTONIO AMAYA GUEDEZ. Identificados plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión., remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3


Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria