REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-5760
KP01-P-2006-5760
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFETE
IMPUTADO . PEDRO JOSÉ TOVAR
DELITOS : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL : UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 01 de NOVIEMBRE del 2006 a el Imputado PEDRO JOSÉ TOVAR por la comisión del DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Este Tribunal a tal efecto observa:


El presente caso se inició en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios WILMER PERDOMO, EDWAR ALVARADO, YACKELINE SIRA, ANTONIO PIÑA, FRANKLIN MELENDEZ Y FREDDY RIVAS. en relación a los hechos ocurridos el día 14 de SEPTIEMBRE del 2006, según orden de allanamiento emitida por el Juez de Control No. 2 signada con el N° KP01-P-2006-5674, se trasladaron hacia la calle 20 entre carreras 9 y 10 del Sector La Sabanita de Duaca Municipio Crespo, a una vivienda con las siguientes características vivienda tipo rural, fabricadas en bloque de concreto frisados, pintados en color rosado con techo de acerolit, con una cerca perimetral de tela metálica y estantillos de madera, donde habita un ciudadano de nombre PEDRO; y encontrándose en el mencionado sector los funcionarios policiales procedieron a solicitar la colaboración a dos ciudadanos a objeto que sirvieran de testigos en el procedimiento de Allanamiento, quienes al aceptar fueron debidamente identificado; al practicar el allanamiento en la vivienda, al proceder a la revisión de la vivienda al dirigirse a un cuarto del dormitorio anexo en la sala parte izquierda de la vivienda, al preguntarle al dueño de la vivienda, el ciudadano Pedro José Tovar, a quien pertenece el cuarto indico que es su dormitorio, encontrándose en la referida habitación, en el interior de un chifonier de mimbre de color rosado un envase pequeño de vidrio, transparente con tapa que contenía en su interior la cantidad de seis (6) envoltorios pequeños tipo cebollitas, confeccionados en material sintético, de color negro, atados cada uno en el extremo superior con hilo de coser de color negro, presumiblemente algún tipo de droga, de igual manera se encontró en el chifonier tres (3) celulares; y un envase de metal el cual contenía en su interior una tijera pequeña, un colador con mango de color anaranjado, una cuchara pequeña de metal y la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)en efectivos en billetes de papel moneda de circulación nacional, un envase pequeño de plástico de color verde contentivo de un polvo de color blanco; continuando con la revisión de la habitación, se encontró de bajo de la cama una bolsa de material sintético de color verde, que al ser abierta en presencia de los testigos se observo en su interior una gran cantidad de envoltorios pequeños tipos cebollitas confeccionados en material sintético de color negro y amarrados cada uno en la parte superior con hilo de coser de color negro que al contarlos arrojaron la cantidad de cuarenta y tres (43) y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro amarrado en la parte superior con hilo de color negro, para un total de cuarenta y cuatro (44) envoltorios, presumiblemente sea algún tipo de droga; motivo por el cual fue aprehendido el ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR, antes identificado, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 01 de NOVIEMBRE de 2006 la representación fiscal presento formal acusación, contra del ciudadano hoy acusado, PEDRO JOSÉ TOVAR por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.

Seguidamente el acusado PEDRO JOSÉ TOVAR al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso: “Admisión de los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa QUIEN EXPUSO: OÍDA LA DECLARACIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA DE MI REPRESENTADO, SOLICITO SE LE IMPONGA LA PENA DE INMEDIATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO LE SEA IMPUESTA LAS CONDICIONES A MI DEFENDIDO, ES TODO./

Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, conforme al ordinal 9° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, SEGUNDO: se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la fiscalia del Ministerio Público y la defensa. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y vista la admisión de hechos por parte del acusado, se pasa a imponer las siguientes obligaciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1°, 3° y el ultimo aparte, como lo es la presentación durante un año ante el delegado de prueba, remitiendo dicho organismo del Ministerio de Interior y Justicia información al Tribunal de Control N° 03, así mismo la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, residir en un lugar determinado y de no ausentarse del país. Librese los correspondientes oficios. CUARTO: vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano Acusado se acuerda la Libertad. Se acuerda el cese de todas las medidas impuesta por este Tribunal. Librese Boleta de Libertad y oficio al Centro Penitenciario de Uribana. QUINTO: se ordena la remisión de presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.
DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO PEDRO JOSÉ TOVAR anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinales 1°, 3° y el último parte del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-.Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Regístrese Publíquese. Cúmplase.




La Juez de Control N° 3

Odette Graffe La Secretaria