REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006525

LA JUEZ ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA LIGIA GONZALEZ

IMPUTADO VENANCIO JOSE GARCIA
DEFENSA PUBLICA
FISCALIA 11 DEL MINISTERIO PUBLICO

Se procede a fundamentar la decisión dictada en la sala de Audiencia el día 9 de Noviembre del presente año, donde se le decreto la Medida Privativa de libertad al imputado de autos, todo de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado el ciudadano VENACIO JOSE GARCIA, venezolano, de años 58 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.756.374 nacido el nacido en Guarico, hijo de Francisco Hidalgo y Maria García, profesión u oficio: Agricultor, grado de instrucción 6 grado, domiciliado en Guárico Sector San Rafael Barrio Caja de Agua casa N° 4, de color verde, Guárico Estado Lara.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano VENANCIO JOSE GARCIA, precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., , Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, así mismo consigna en este estado efectos videndis la prueba de orientación resultando con un peso bruto de los envoltorios 3,6 gramos de cocaína; y los pitillos con un peso bruto de 13,6 gramos de cocaína, Es todo. Se verifico en el sistema Juris 2000, los posibles antecedentes, lo cual de Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal,
La ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que al
El imputado, quien manifiesta si quiero declarar, es todo. Se le cedió la palabra al imputado quien expone “ me levanto a las 6 de las mañana del solar de mi casa cuando tenia 2 tipos a mi lado con pistola y entraron 2 mas por al puerta de al frente con la orden de allanamientos y me dijeron que si íbamos a actuar para no traer los testigos y le dije que buscaron todo y en el copete de la cama encontraron una bolsa con droga y en la olla donde mi esposa cocinaban encontraron pitillos con droga, la juez pregunta ayo no conocía a esos funcionarios no los conozco porque a ellos los rotan, yo soy agricultor yo siembro café, yo vivo solo en mi casa por cuanto a mi esposa esta en Uribana porque también le sembraron droga me extorsionan los funcionarios yo introduje una denuncia por ante la Fiscalia 22 del Ministerio Publico, yo vivo solo en mi casa, no tengo ningún problema con los funcionarios, solo que ellos me quieren sacar si tengo una cuneta en el banco en el provincial tengo una parcela de 1 hectárea ½ de terreno en la zona, la fiscal pregunta y el imputado contesta: me preguntaron si íbamos a cuadrar o si venían los testigos y me vieron la tarjeta del banco donde tengo 1.800.000Bs, me pidieron platas y no les di, la defensa pregunta y el imputado contesta no so no consumo ninguna sustancia, no he tenido ningún problema solo el del año 2001,

La Juez Cede la palabra a la Defensa Publica, una vez escuchada las exposiciones del Fiscal y de mi defendido, solicito procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las correspondientes investigaciones del proceso, por cuanto esta Defensa Técnica solicita una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo. 256 del COPP a los fines de gozar de un beneficio de suspensión condicional del la pena que gozara cuando el asunto N° KP01-P-2001-302, se pase al tribunal de ejecución, solicito copias simples de todas las actuaciones que corren en el asunto, la defensa publica apegada a las normas y por cuanto no existe el auto de apertura en las actuaciones esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con el articulo 90 y siguientes del COPP;
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1°) A los fines de legalizar la detención de los imputados se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 2°) Asimismo conforme al Art. 280 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, 3°) Considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho, 4°) Conforme a lo establecido en el artículo 250, 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 252 ejusdem, Decreta la Medida Privación de Libertad al ciudadano VENANCIO JOSE GARCIA, tomando en consideración las actas policiales la acta de Registro, así como los antecedentes que registran el sistema informático Juris 2000, se acuerda notificar ala tribunal de control N °6 en el asunto KP01-P-2001-302, a los fines de informarle la decisión del día de hoy por lo cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; este Tribunal acuerda el Peritaje Psiquiátrico, solicitado de dicho ciudadano para el 13-11-06 a las 7:00 AM, por lo que se deberá oficiar al Director del Hospital Luis Gómez López, igualmente se acuerda las copias simples solicitadas por la defensora publica las cuales deberán ser remitidas con oficio a la Defensora Primera, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial. El tribunal acuerda la apertura de la incidencia quien pasa a decidir en los siguientes términos, Vista la nulidad absoluta incoada por la defensa de conformidad con el articulo 190 y siguientes del COPP, todo procedimiento y pasos que debe contener las investigaciones así como el auto de apertura y lo necesidad de la cadena de custodia, por tales motivo carece de valor las actuaciones correspondiente, motivos por el cual solcito la nulidad absoluta por cuanto no están inserto en el asunto KP01-P-06-6525 ni fueron puesto a la vista del tribunal solo la prueba de orientación y no mas las otras actuaciones de la investigación en este caso invoco los artículos 190 y 191, de ser decretado con lugar la misma esta defensa solicita que el tribunal dicte su pronunciamiento la fiscal expone me opongo a la solicitud de la defensa ya de que las actuaciones se desprenden orden de allanamiento emitida por el tribunal de control n 8, acta de registro acta policial, acta de entrevista a cada uno de los testigos en la este tribunal se baso, par la dictar la privativa evidenciándose así que al existir la orden de allanamiento anteriormente debió existir una orden de inicio, no estando de acuerdo el Ministerio Publico, con la solicitud de nulidad de todas las actuaciones cuando el procedimiento estuve ajustado a derecho, En estos términos este Tribunal Pasa a Decidir: vista la exposición de las partes este tribunal considera que la solicitud por parte de la defensa es extemporánea , basándose que ya había culminado ala audiencia y como se puede observar en las actuaciones tubo su oportunidad procesal para ejercerla , sin embargo, tomando en consideración que las nulidades, bien sea absolutas o relativas son de orden publico, que de una manera u otra debe haber una pronunciamiento por parte del Juez el art, 26 de la Constitución Nacional establece que el Estado debe garantizar una Justicia gratuita in formalismo y sin indebidas, y como se puede desprender de las presentes actuaciones el articulo 248 del COPP, establece cuando se considera un delito flagrante u la disposición del Ministerio publico, en presentar las actuaciones procesales en su oportunidad legal, El Tribunal de conformidad el articulo 192 insta ala Ministerio publico a la consignación de la copia certificada del libro diario y el apertura a al investigación, a los fines del saneamiento del presente acto, tomando en consideración lo solicitado tanto por la defensa y acordado por este Tribunal en la solicitud de las actuaciones del inicio de la investigación, la Fiscalia en este acto esta consignado en este mismo acto constante de 7 folios útiles el inicio de la investigación, quedando fundamentada la presente incidencia
La Juez de Control N° 3


Abg. Odette Graffe Ramos


LA SECRETARIA