REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011207
ASUNTO : KP01-P-2005-011207

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por los ciudadanos Elsa Coromoto Rodríguez y Pedro Manuel Alvarado. debidamente asistidos por los abogados María Gómez y Filippo Tortoricci respectivamente, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Control N° 1, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan las respectivas solicitudes y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por los mencionados ciudadanos, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Estafa) el cual está siendo investigado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en el que aparece como agraviado el ciudadano Pedro Manuel Alvarado.

2.- El representante del Ministerio Público, remite el presente asunto al Tribunal de Control en virtud de que hay dos personas solicitándolo.

3.- De la revisión del asunto, se desprende que consta en autos lo siguiente:
• Experticia N° 9700-056-1900305, suscritta por los expertos Eusimio Triana y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara, en la que se concluye que el vehículo CLASE CAMION, MACA CHEVROLET, MODELOC-70, TIPO VOLTEO, USO CARGA, COLOR BLANCO, PLACAS 058-XEE, presenta chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el marco de la puerta DESINCORPORADA, chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero C2C3CMV313724 se encuentra ORIGINAL, serial de seguridad en el chasis C2C3CMV313724 se encuentra ORIGINAL, serial de motor CMV313724 se encuentra ORIGINAL.
• Certificado de Origen del referido en el que aparece como comprador FERRETERIA Y MATERIALES EL UJANO, con reserva de dominio a favor de SUPERMOTORS C.A.
• Copia Certificada expedida por la Notaría Pública Segunda del Documento de compraventa suscrito entre Carlos Ramón Pigotti Toledo en representación de la empresa mercantil FERRETERIA Y MATERIALES EL UJANO C.A, le vende a EUCLIDES JOSE MELENDEZ ALVAREZ un vehículo PLACA 058-XEE, MARCA CHEVROLET, MODELO C70 CHASIS LARG, AÑO 91, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CARROCERIA C2C3CMV313724, SERIAL DE MOTOR CMV313724, USO CARGA, con la respectiva nota de que el comprador se subroga en el pago del saldo deudos que existe a favor de la firma mercantil CORPORACION SUPERMOTORS C.A. Este documento está debidamente anotado en el Libro de Autenticaciones con el N° 11 Tomo 29 de fecha 18 de febrero de 1994.
• Copia Certificada de documento de venta con pacto de retracto suscrito entre EUCLIDES JOSE MELENDEZ y ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, en relación al mencionado vehículo, anotado en fecha 13 de junio de 1994 con el N° 22 tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaría Segunda de Barquisimeto. En el mismo se deja constancia de la deuda existente con la firma mercantil CORPORACION SUPERMOTORS C.A comprometiéndose la compradora a cancelar el saldo deudor en relación a la reserva de dominio.
• Experticia de autenticidad o falsedad de un certificado de registro de vehículo N° 3139505 a nombre de RODRIGUEZ ELSA COROMOTO, en el que se identifica un vehículo PLACA 058-XEE, MARCA CHEVROLET, MODELO C70 CHASIS LARG, AÑO 91, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CARROCERIA C2C3CMV313724, SERIAL DE MOTOR CMV313724, USO CARGA, suscrito por el Experto Pedro José Reyes, en el que se concluye que el mismo es AUTENTICO.
• Documento de compraventa suscrito entre EUCLIDES JOSE MELENDEZ ALVAREZ, en el que éste le vende a PEDRO MANUEL ALVARADO, un vehículo de las siguientes características: PLACA 058-XEE, MARCA CHEVROLET, MODELO C70 CHASIS LARG, AÑO 91, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CARROCERIA C2C3CMV313724, SERIAL DE MOTOR CMV313724, USO CARGA, en el mismo se deja constancia que el comprador pagará un saldo a la firma mercantil CORPORACION SUPERMOTORS C.A. Este documento quedó anotado bajo el N° 7 tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 09 de febrero de 1995.
• Originales de los recibos con membrete de la SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN S.A. en la que se evidencian los pagos hechos por Ferretería y Materiales el Ujano, y recibo con membrete de la SOCIEDAD FINANCIERA FINALVEN S.A N° 934954 en el que se evidencia y un pago único suscrito por Pedro Alvarado con fecha 03 de febrero de 1995 (haciendo alusión a Ferretería y Materiales El Ujano).
• Contrato de cesión del crédito y de la reserva de dominio entre el vendedor cedente CORPORACION SUPERMOTORS C.A y el deudor cedido FERRETARIA Y MATERIALES EL UJANO, debidamente cancelado en fecha 03 de enero de 1995, el cual había sido presentado ante la notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 13 de febrero de 1992 bajo el N° 174.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que existe un hecho punible que debe ser investigado, ya que el ciudadano EUCLIDES JOSE MELENDEZ en fecha 13 de junio de 1994, le vende a la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, un vehículo PLACA 058-XEE, MARCA CHEVROLET, MODELO C70 CHASIS LARG, AÑO 91, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CARROCERIA C2C3CMV313724, SERIAL DE MOTOR CMV313724, USO CARGA, haciendo expresa mención a la subrogación del pago del saldo deudor A CORPORACION SUPERMOTORS C.A y en fecha 09 de febrero de 1995, le vende el mismo bien y en las mismas condiciones al ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO.

Ahora bien, consta en autos, que el certificado de registro de vehículos que describe un vehículo de las siguientes características: PLACA 058-XEE, MARCA CHEVROLET, MODELO C70 CHASIS LARG, AÑO 91, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CARROCERIA C2C3CMV313724, SERIAL DE MOTOR CMV313724, USO CARGA, a nombre de ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, es AUTENTICO.

Sin embargo, extraña a esta Juzgadora, que sea el ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO, quien consigne los originales del documento de compraventa entre FERRETERIA Y MATERIALES EL UJANO C.A. y el ciudadano EUCLIDES JOSE MELENDEZ, así como los recibos de pago en original con las órdenes de pago de esta empresa mercantil a la sociedad financiera FINALVEN. S.A., el recibo original del último pago según convenio suscrito en el documento que también presenta en original según el cual EUCLIDES JOSE MELENDEZ le vende el vehículo en cuestión al solicitante PEDRO MANUEL ALVARADO, quien también consigna en original el contrato de cesión del crédito y reserva de dominio relativa al bien solicitado.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso, el Ministerio Público debe concluir la investigación que adelanta a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, sin embargo, por cuanto la Fiscal 4° del Ministerio Público indica que el referido bien no es imprescindible para la investigación, estima esta Juzgadora que el bien debe ser entregado a uno de los solicitantes. Es así, con fundamento en la sana crítica y las máximas de experiencia, que la empresa que tiene la reserva de dominio, entrega los originales a la persona que efectivamente realiza los pagos, por otra parte, que si el ciudadano EUCLIDES JOSE MELENDEZ no hubiera realizado los pagos correspondientes a la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, ésta no hubiera esperado hasta el año 2001 para gestionar el Certificado de Registro de Vehículos y no esperar hasta el año 2004 para recordar que era propietaria de un vehículo que hasta ese momento no sabía quien lo poseía ya que fue necesaria su retención a través de los cuerpos de seguridad del Estado en posesión del solicitante Pedro Manuel Alvarado a través de uno de sus empleados.

De aquí se concluye, que, sin que mediara resolución de contrato entre ELSA COROMOTO RODRIGUEZ y EUCLIDES JOSE MELENDEZ, éste vendió nuevamente el camión a PEDRO MANUEL ALVARADO, pero que fue efectivamente PEDRO MANUEL ALVARADO quien en cumplimiento de las obligaciones suscritas en el documento de compraventa hiciera los pagos y cancelara el bien a FINALVEL S.A Y CORPORACIÓN SUPERMOTOR C.A.

Lamentablemente en el presente caso, el Certificado de Registro de Vehículo auténtico está a nombre de una persona que jamás pagó el vehículo con lo cual deshonró las obligaciones que de conformidad con lo previsto en el Código Civil le nacieron al momento de suscribir el documento de venta con pacto de retracto. Es así, que el derecho está a favor de la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, aunque en justicia el bien le corresponda a PEDRO MANUEL ALVARADO.

En consecuencia, mientras el Ministerio Público concluye la investigación, se acuerda la entrega del vehículo antes descrito en calidad de depósito a la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD de la mencionada ciudadana, en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado al ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo tantas veces descrito al ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO, y ORDENA LA ENTREGA en calidad de DEPOSITO de un vehículo de las siguientes características: PLACA 058-XEE, MARCA CHEVROLET, MODELO C70 CHASIS LARG, AÑO 91, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CARROCERIA C2C3CMV313724, SERIAL DE MOTOR CMV313724, USO CARGA, a la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.340.079, quien no podrá ejercer sobre el mismo facultad alguna de disposición, ni venderlo, ni enajenarlo o de alguna forma gravarlo, debiendo presentarlo ante el Tribunal o el Ministerio Público a través de sus órganos de investigación, las veces que sea requerido. Se ordena el desgloce del asunto y la devolución del certificado de origen original a la ciudadana ELSA COROMOTO RODRIGUEZ dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Notifíquese a la Fiscalía 4°, a las partes solicitantes y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli