REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2001-000594


En atención a lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo el mandato legal establecido en el Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El delito por los cuales se procesa a la imputada Gladis del Pilar Palacios es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ha venido cumpliendo a cabalidad con la misma.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tomando en consideración que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y aún así manifiesta su intención de cumplimiento, se presume que la imputada no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada sesenta (60) días. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano GLADIS DEL PILAR PALACIOS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO, se acuerda solicitar información a la Comandancia General de Policía sobre el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli