REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-001650


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 13 de noviembre de 2006, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 1, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YELITZA ALVAREZ y JAIME RAMON MAYUREL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) la primera y 31 encabezamiento de la mencionada ley para el segundo de los mencionados. En audiencia preliminar, Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la ciudadana YELITZA ALVAREZ, de admitir los hechos, con relación al ciudadano Jaime Ramón Meyurel se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. Se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma, respecto a la ciudadana YELITZA ALVAREZ, en virtud de que se ordenara abrir cuaderno separado apara ella en virtud de la división de la continencia de la causa, en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan a la ciudadana YELITZA ALVAREZ, ocurrieron “En fecha 17 de Febrero del 2006, siendo aproximadamente las 04 de la tarde, cuando los funcionarios Sargento Técnico de Segunda Jhonny Pérez Salas y Guardia Nacional Nilsa Mora Montilva, adscritos al Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional del Estado Lara, se encontraban de patrullaje a pie por la calle 25 con carrera 21 de Barquisimeto estado Lara, cuando observaron a unos ciudadanos en actitud sospechosa, a quienes identificaron como Jhonatan Borgan Córdoba Barragán, Joel Oreste Colmenárez y Yelitza del Carmen Alvarez y efectuaron registro personal de conformidad con lo previsto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que arrojó como resultado que a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ se le encontrara en el interior de un bolso tipo koala que portaba, la cantidad de Veintinueve (29) envoltorios elaborados en material sintético de color negro amarrados con hilo de color blanco con presunta cocaína en su interior, y entre su rop, Dos (02) recipientes de rollo fotográfico de color negro y tapa gris y negro, de material plástico contentivo en su interior de dos (02) envoltorios en material sintético de color negro amarrados con hilo de color blanco y y tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro amarrados con hilo de color blanco, todos con presunta cocaína., haciéndole del conocimiento del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los derechos y trasladarla hasta la sede del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional. Una vez estando en el Destacamento N° 47, la ciudadana detenida, recibe varias llamadas telefónicas de unos ciudadanos quienes les manifiestan que la estaban esperando en el Avenida Vargas con carrera 22.

En esa misma fecha siguiendo instrucciones los funcionarios Jhonny Pérez, Jack Africano y Rudy Valero se trasladaron hasta la mencionada dirección observaron a dos (02) ciudadanos que se encontraban en actitud sospechosa, procediendo a darles la voz de alto y solicitarles su identificación, el primero resultó ser Jaime Ramon Mayurel Gonzalez, a quien se le incautó entre su vestimentas una bolsa de color verde con papel periódico el cual envolvía tres (03) envoltorios de plástico color transparentes forrados con cinta adhesiva con una sustancia de color blanco y su acompañante Angel José Parra, a quien no se le localizó ningún elemento de interés.
Es así que ordenada la prueba de orientación sobre la sustancia incautada en fecha 18 de febrero de 2006, la experto toxicólogo Wilma Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, en acta levantada suscrita por ésta deja constancia de la prueba de orientación realizada al contenido de veintinueve envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados con hilo blanco con un peso bruto de veintidós gramos, los cuales al ser sometidos a los reactivos resultó ser cocaína, cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, con un peso bruto de diecinueve coma un gramo, los cuales al ser sometidos a los reactivos resultó ser cocaína, y tres envoltorios confeccionados en material sintéticos forrados con cinta adhesiva, con un peso bruto de trescientos cinco coma nueve gramos de cocaína.”
Asimismo, ofreció los medios de prueba, consignando entre otras cosas, las experticias practicadas a la sustancia incautada.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa de la ciudadana Yelitza Alvarez, manifestó que su defendida desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Una vez que su defendida admitió los hechos, solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena con todas alas atenuantes y la imposición de una medida cautelar sustitutiva en virtud de que el hijo de la imputada de apenas tres años de edad se encuentra enfermo y requiere ser operado para lo que se necesita la presencia de su madre.

TESTIMONIO DE LA ACUSADA

Yelitza Alvarez, C.I: (NO PORTA) dice ser 5.929.896 venezolana, natural de Barquisimeto de 37 años de edad, fecha de nacimiento:12-10-1969, Soltera, Comerciante, hijo de los ciudadanos: Delicia Alvarez y Andres Emilio Pérez, domiciliado en el Garabatal, calle Principal entre 4 y 5, Casa N° 457, luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, en la oportunidad correspondiente, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ SI ASUMO LOS HECHOS, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado YELITZA ALVAREZ, encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticia número 9700-127-363 que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada cocaína, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de la acusada, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo YELITZA ALVAREZ responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de prisión de seis (06) a ocho (08) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de siete años (07) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a seis (06) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.

Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, ya que no excede en su límite máximo de ocho años, siendo la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISION.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano YELITZA ALVAREZ, anteriormente identificada por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la sanción de TRES (03) AÑOS de Prisión. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 13 de noviembre de 2009.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constando en autos que el hijo de la acusada se encuentra enfermo y requiere ser operado, en atención a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana YELITZA ALVAREZ, por la contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado Lara sin autorización del Tribunal. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli