REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2006-000176
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006201
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Vista el acta de fecha 06 de Noviembre de 2006, mediante el cual, la ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, alegando lo siguiente:
“…Me INHIBO DE CONOCER de la presente causa, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 18 de Octubre de 2006, en horas de la mañana fui abordada en el pasillo por la abogada ODETTE MARGARITA Graffe RAMOS, quien ocupa el cargo de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal; manifestándome entre otras cosas, que contra ella se había interpuesto una querella, argumentando aspectos relativos al contenido de dicha figura jurídica. Considerando que el haber mantenido esa comunicación, podría haber influido en mi animo para conocer y aun cuando para esa fecha, no había sido asignada la causa a este Tribunal podría estar incursa en el numeral 6 y 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 6º y 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 6º y 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-006201.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan




ASUNTO: KJ01-X-2006-000176
YBKM/Maribel