REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Noviembre de 2006
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000167
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.


Vista el acta de inhibición, de fecha 21 de Octubre de 2006
, mediante la cual la Abg. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 6 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-006303, alegando para ello:


“…Presente en el Despacho del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla quien con el carácter del Juez Titular de este Despacho Judicial expone: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 ordinal 4° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto la aprehensión de los ciudadanos LIROLISA MORISKA FERRENI Y FREDDY ELISAUL GONZALEZ se dio en ocasión de las averiguaciones que adelanta el despacho de la fiscalia Undécima del Ministerio Publico en el Estado Lara, en el expediente N° 13-F11-150-05 por uno de los delitos contra las personas y el uso indebido de fármacos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el cual aparece como victima quien en vida respondía al nombre de ROGER EMILIO LUGO PRADO, hijo de la ciudadana GISELA COROMOTO LUGO PADRO, con quien me une desde mi llegada al Estado Lara un fuerte cariño y admiración que se ha traducido en considerarla como una segunda madre, compartiendo a diario las alegrías y las tristezas propias de la vida, atención a lo cual y a los efecto de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, así como evitar cualquier apreciación injusta dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento del presente asunto...”
(Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 6 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código Adjetivo ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.


ASUNTO: Kk01-X-2006-000167
JRGC/Gaby