REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2006-.
Años: 196° y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2006-000161
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005299
PONENTE: DR. GABRIEL E. ESPAÑA G.

Vista el acta de inhibición, de fecha 02 de octubre de 2006, mediante la cual la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-005402, alegando para ello:

“….En el día de hoy 13 de octubre de 2006, quien suscribe la presenta acta, Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez Juez octava de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el n° KP01-P-2006-005299, en el cual aparece como solicitante de un vehiculo el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ CAMPOS; titular de la Cédula de Identidad n° v-13.880.078, domiciliado en carretera Vía Duaca, el cují, Las Veritas, frente a la Iglesia, asistido debidamente por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, INSCRIT EN EL Inpreabogado bajo el n° 2.541, con domicilio procesa en el Edif. Torre Ejecutiva, piso 8, oficina 82, ubicada en la calle 26 entre carreras 16 y 17, de presente causa se ordeno la apertura de investigación por ante fiscalia del Ministerio Público contra el abogado JOEL ROMERO RIVAS, por haberse tenido conocimiento en audiencia de la presunta comisión de un hecho punible tipificado en el Código Penal que atenta contra el honor y reputacion del tribunal, por lo que en aras de preservar la imparcialidad en la Administración de Justicia por cuanto quien suscribe considera que se encuentra incursa en las causales establecidas en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, observada la existencia de la referida causal de inhibición conforme lo prevé el articulo 87 ejusdem me inhibido (sic) del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se acuerda oficiar a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando el sobre la presente, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de control a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado. Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte reapelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el articulo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Control para que conozca de esta causa así se decide. Líbrese oficio de remisión.
Cúmplase

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Octava De Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho , en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. , en su condición de Juez Octava de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán

ASUNTO: KP01-P-2006-000161
GEEG/ac