REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR ORLANDO PULIDO PAREDES

Causa Nº CJPM-CM-080-06
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Capitán De Navío Orlando Pulido Paredes

Visto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.214.423 abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.725, defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud hecha por el ciudadano penado antes identificado, de salida del país, por estar sometido a la condición de prohibición de salida de la jurisdicción del citado Tribunal, en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Libertad Condicional. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación así como la contestación del Ministerio Público Militar, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado, en tal sentido, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, como lo son el escrito presentado por la defensa contentivo de la solicitud, la decisión del Tribunal de Ejecución de Sentencias, la Boleta de Notificación de fecha 06 de Octubre de 2006, y el Acta de fecha 27 de Abril de 2006, mediante la cual se otorgó la libertad condicional a mi representado, esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES, por cuanto no son necesarias y útiles, ya que cursan las actuaciones antes referidas en el cuaderno especial, en consecuencia no se fija la audiencia oral, prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente Auto.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis día del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

Causa Nº CJPM-CM-080-06
DANC/LNZ