CAUSA: CJPM-CM-080-06
Ponente: Magistrado Ponente de la Corte Marcial
CAPITAN DE NAVIO (ARBV) ORLANDO PULIDO PAREDES
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pronunciarse en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.725, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha seis de junio de dos mil seis, mediante el cual declaró SIN LUGAR, la solicitud presentada por el penado en relación a la salida del país.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.413.966, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida Primera El Casquillo con calle Unión Urbanización el Baila, Residencias Gazebo, NV PB-4, Caracas 1050- Distrito Capital .
DEFENSOR: Ciudadano abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 36.725, con domicilio procesal en la Calle Géminis, Quinta “Callearriba”, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Superior de Caracas.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha cuatro de Octubre de dos mil seis, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, VISTA DICHA SOLICITUD LA DECLARA SIN LUGAR en virtud de que este Órgano Jurisdiccional, mediante Acta de Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional de fecha 27ABR06, la cual suscribió el penado en señal de aceptación, le impuso unas condiciones, entre las cuales se encuentra la PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION TERRITOTIALDE ESTE TRIBUNAL ; en tal sentido, se remitió oficio Nº 215-06 de la misma fecha, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), donde se le informa que una de las condiciones impuestas por este Tribunal es la de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del penado G/B (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ hasta el día 18 de Noviembre, fecha en que finaliza el cumplimiento total de la pena impuesta.”. ASI SE DECIDE…”.
III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
El abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, interpuso recurso de apelación, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha cuatro de Octubre de dos mil seis, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud por él planteada, fundamentándolo en los artículos 435, 436,448 y el numeral 5º del 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“ Fundamento la presente solicitud de conformidad con el artículo 89 Constitucional, que establece que el Trabajo es un hecho Social y gozara de la Protección del Estado y que para su cumplimiento por parte de Estado se establecen principios entre los cuales se encuentra el Numeral 5 del citado artículo:” “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición” Así mismo invoca la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 2 y 21 numeral 1 y la violación de la cosa Juzgada, como consecuencia de la decisión que declaro sin lugar la ya referida solicitud presentada por mi defendido ante este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias. Señalo como pruebas para ser remitidas a la Corte Marcial con la presente apelación de autos, en copia certificadas las siguientes: 1. Escrito presentado por la defensa, contentivo de la solicitud. 2. La decisión del Tribunal Ejecutor de Sentencias que resolvió la solicitud de fecha 4 de Octubre de 2.006. 3. La Boleta de Notificación firmada por el Abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en fecha 6 de Octubre de 2.006. El Acta de fecha 27 de Abril de 2006, mediante la cual se otorgó la libertad condicional a mi representado. Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes planteados, pido a la Corte Marcial de la República que conocerá la presente apelación, la admita, y la declare CON LUGAR, anule la decisión impugnada y autorice a mi defendido para viajar a Costa Rica , en el uso y disfrute de su derecho constitucional al Trabajo.
IV
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL
El ciudadano Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Superior de Caracas, en fecha veinticinco de Octubre de dos mil seis, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, exponiendo lo siguiente:
“ Esta Representación Fiscal Militar Superior de Caracas considera importante destacar que ese Órgano Juridisccional le impuso al precitado penado, mediante acta de beneficio de libertad condicional de fecha 27 de Abril de 2006, unas condiciones las cuales acepto al momento de suscribir dicha acta, entre las cuales se encuentran la PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DE ESE TRIBUNAL; trayendo como consecuencia la prohibición de salida del país del ciudadano G/B. en situación de retiro OVIDIO JESUS POGGIOLI, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966 ya que el mismo goza de una libertad condicionada y no plena, encontrándose inhabilitado de realizar ciertas actividades durante el tiempo que dure la pena impuesta, por lo que este despacho fiscal sostiene que deberá esperar hasta que cumpla el tiempo total establecido de la pena”.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, observa: Que el recurrente en su escrito de apelación impugna la decisión dictada por el Juez Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha cuatro de Octubre de dos mil seis mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de salida del país de su defendido, ciudadano General de Brigada en situación de retiro OVIDIO JESUS POGGIOLI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966.
En fecha dos de Noviembre de dos mil seis, mediante oficio Nº 483-06, emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Distrito Capital, remite a este Órgano Jurisdiccional, previa solicitud de esta Corte de Apelaciones, copia certificada del auto mediante el cual se realizó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, donde informa que en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2006, se cumple la totalidad de la pena impuesta, vale decir, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, en vista de que en fecha veinte de noviembre de dos mil seis, el Juez Militar del Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, Distrito Capital, dictó auto donde se evidencia que el penado cumplió la pena impuesta a la que fue condenado, según consta en oficio Nº CJPM-TM1ES-CCS-536-06, por lo tanto cesó el motivo que le impedía salir del país, resulta para esta Corte de Apelaciones inoficioso pronunciarse en relación al recurso interpuesto por el ciudadano abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.413.966
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente; líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de origen, mediante auto separado, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley; se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) RAÚL ISAÍAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº y se libró Boleta de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
Causa Nº CJPM-CM-080-06
DANC/LNZ
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