Causa: CJPM-CM-055-06
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JESUS OSWALDO MOTA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.480.634, asistido por el Abogado ITALO ATENCIO, en el que solicita a este Alto Tribunal Militar, que emita un pronunciamiento en relación al Amparo Constitucional interpuesto en fecha veintitrés de agosto de dos mil seis, ante esta Corte Marcial, contra el auto de fecha diez de agosto de dos mil seis, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cargo del ciudadano CAPITÁN (EJ) SAMI RASPER RASSI HAMANI, por cuanto hasta la presente fecha, según el consignante, esta Corte Marcial, no se ha pronunciado sobre la admisión o no del procedimiento constitucional durante sesenta y ocho (68) días.

En virtud de lo anterior este Tribunal Colegiado ACUERDA: agregar a los autos, el escrito constante de seis (06) folios a la Causa Nº CJPM-CM-055-06, con la que guarda relación y dado que en fecha veinticinco de agosto de dos mil seis, esta Corte Marcial, emitió pronunciamiento en la Acción de Amparo interpuesta por el presentante, declarándola IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, cuya notificación se publicó en la misma fecha en la cartelera de este Alto Tribunal Militar, debido a que no señalaron en el escrito libelar el domicilio procesal para su notificación, siendo retiradas las Boletas de Notificación de la cartelera, el día seis de octubre de dos mil seis, según en Nota de Coordinación llevada por la Secretaría de esta Corte Marcial.

Por consiguiente se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Igualmente observa este Alto Tribunal Militar, que el presentante y su abogado no señalan el domicilio procesal. Se acuerda librar Boletas de Notificación del presente auto y fijarlas en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase como se ordena.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las boletas de notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se dio recibo y entrada al presente escrito, se agregó a la presente causa, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-435-06 y las Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)