REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001270
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001270
OFERENTE: COORPORACIÓN IMITA FRANQUICIAS, C.A
APODERADO JUDICIAL OFERENTE: MARCOS ROGELIO GIL
OFERIDO: SHEILA SANCHEZ MARTINEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día hábil de hoy 01 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado MARCOS ROGELIO GIL, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.064, quien actúa en representación de la empresa oferente COORPORACIÓN IMITA FRANQUICIAS, C.A, asimismo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte OFERIDA, ciudadana SHEILA SANCHEZ MARTINEZ, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se encuentra en este Circuito Judicial del Trabajo, libreta de ahorros a favor de la ciudadana SHEILA SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.140.723, signado bajo el No. 3006034, cuenta No. 0003 – 0081-16-0100181465, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 307.421,08), por lo que el Tribunal da por TERMINADO EL PROCESO. En el entendido que el dinero depositado queda a disposición de LA PARTE OFERIDA, el cual podrá retirarla previa solicitud realizada por ante este Despacho. Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”