REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del
Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Asunto: FH04-X-2006-000122(6919)
Vista el acta de fecha 30 de octubre 2.006, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio que sigue ZORAIDA DEL CARMEN VALLES GIL GABRIEL ERNESTO ASIBE ARISTIGUIETA por OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa invocando la causal 18° y 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”.

19° " Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Exponiendo que: "... Procedí a INHIBIRME de todos los juicios donde aparezca como abogado asistente, apoderado y/o parte el ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, por cuanto el mismo es un abogado que siempre en forma altanera y mal intencionada se ha presentado en las instalaciones del Tribunal de Protección desacreditando a los Jueces que allí nos encontramos, mancillando le digno cargo de Juez, haciendo uso de su improperios, palabras



poco acorde con la ética de un abogado y del sitio donde nos encontramos ubicados, hasta el punto en que varias oportunidades se le ha llamado la atención
por parte de los Alguaciles y de algunos Funcionarios del Tribunal que represento.
Es tanta la falta de respeto del mencionado abogado que al igual que en mi caso, ya existen en el palacio de justicia Jueces que se le INHIBEN por tal circunstancia.
De ser necesario existen trabajadores de mi Tribunal a los cuales el mencionado abogado le ha manifestado no estar de acuerdo con que yo le conozca sus causas, manifestándole una seria de palabras que irían en contra de la majestad del Juez, y mas cuando el Juez sea una persona imparcial ajustado a la ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano.
Por tal motivo dejo así explanados los motivos que me llevan a INHIBIRME a partir de la presente fecha de todas las causas en las que se encuentre involucrado el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ.
Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y declarado CON LUGAR LA INHIBICION planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la INHIBICION propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Asunto: FH04-X-2006-000122(6919)