REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: FH04-X-2006-000117


Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre del 2002, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal nro. (03) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente causa, demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoada por los ciudadanos FRANCIS HYMWANT MAHASE Y BHUGMATIE RANNEE MATHURA DE MAHASE, invocando la Causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:


18°”Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-



Exponiendo que: “procedí a INHIBIRME de todos los juicios en donde aparezca como abogado asistente, apoderado y/o parte el ciudadano: LEONEL JIMENEZ CARUPE, identificado en autos, fundamentada en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil”.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-


En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (2) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.-

EL JUEZ SUPERIOR.,

DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles, con oficio nro. 507.-

LA SECRETARIA

ABOG.NUBIA DE MOSQUEDA


EXP NRO. 6916/117
Resolución nro. PJ0172006000131
JFHO/af.