REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

Con fecha 16 de octubre del 2006, el ciudadano: RUBEN DARIO PALACIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.869.234 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.430 y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de matrimonio, se le colocó el número de su Cédula de Identidad como "8.869.254" y no el verdadero "8.869.234" conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Matrimonio del ciudadano RUBEN DARIO PALACIOS LEON acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el número de su Cédula de Identidad como "8.869.254" y no el verdadero "8.869.234".-

S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia fotostática de la Cédula de Identidad, aparece señalado correctamente el número de su Cédula de
Identidad como "8.869.234" y no el señalado en su acta de matrimonio "8.869.254", lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-





TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano RUBEN DARIO PALACIOS LEON en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 548 de fecha 28 de diciembre de 2001, folios 90, 91 y 92, Libro N° III, Tomo I, Año: 2.001, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2006-006163
RESOLUCIÓN N° P1092006000516.-