REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2.006 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por JULIA RAMONA ECHEVERRIA DE TORREALBA y MARLENE DEL VALLE DIMAS RIVERO contra ELBA JOSEFINA CARREYO, toda plenamente identificada en autos. El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción. Terminado y se ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2006-000628
Sentencia Nº PJ0192006000495
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