REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


Vista el acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2006 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por Resolución de Contrato incoado por JHONNI ELIAS MASRI JIMENEZ contra MIU JI MUI QIU, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en la forma y términos señalados por ellos en su escrito cursante desde el folio 273 al 274 debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 14 de noviembre de 2006 y el cual quedó autenticado bajo el Nº 98, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Terminado y se ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2006-000961
Senetncia Nº PJ0192006000447