REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA incoada por NERIDA DEL VALLE AGUILERA DE MATTEI y DINORA JOSEFINA MATTEI AGUILERA contra PEDRO JESÚS MANZANO AULAR.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal la niega por cuanto es manifiestamente improcedente pedir que el Tribunal sustituya al actor y decrete la medida cautelar que considere adecuada; por el contrario, el actor es quien debe pedir la cautela que considere idónea para lo cual deberá, además, producir un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave del derecho reclamado y de que existe el peligro de ilusoriedad del fallo, elementos que no aportó el actor por cuya razón es improcedente su pedimento y así se decide.-
El Juez
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya. Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FH02-X-2006-000173
RESOLUCIÓN N° PJO192006000458