REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


Con fecha 31 de enero del 2006 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en fecha 15 de febrero del 2006, escrito presentado por el ciudadano: JOSE MIGUEL ARANDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.327.362 y de este domicilio, debidamente asistido por LOLA ESTHER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.528 y de este domicilio, solicitando se decretara su DIVORCIO, previo emplazamiento de su cónyuge MEIBER DE LOS ANGELES MOTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.595.192 y de este domicilio, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:


Manifiesta el cónyuge solicitante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MEIBER DE LOS ANGELES MOTA MEDINA por ante la Alcandía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con fecha 04 de junio de 1.999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 120, folios 56 y 57, Tomo II, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.999, que acompañaron a su solicitud;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de fortunas que partir, y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el mes de enero de 2000, decidieron separarse, y que han permanecido así hasta la presente fecha;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 20 de febrero del 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2006-000818, se ordenó emplazar tanto al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación al pedimento hecho por el cónyuge JOSE MIGUEL ARANDIA PARRA, así como a la ciudadana MEIBER DE LOS ANGELES MOTA MEDINA para que concurriera al tercer día de despachos siguiente al de su citación, a reconocer o no el hecho alegado por el cónyuge; habiéndose librado las boletas correspondientes se dieron por citados, el primero en fecha 09 de marzo del 2.006 y la segunda en fecha 31 de marzo del 2.006.-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ARANDIA PARRA y sin nada que objetar la cónyuge MEIBER DE LOS ANGELES MOTA MEDINA está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE MIGUEL ARANDIA PARRA y MEIBER DE LOS ANGELES MEDINA por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Indira.
Sentencia: PJ019200600366