REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



Por cuanto en fecha 02 de junio de 2005 se le dio entrada a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NAIBORE NATIVIDAD QUINAN GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.730.683 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 105.508 y de este mismo domicilio admitiendo la misma conforme consta del folio 21, este tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 26 de octubre de 2005 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fín de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fín de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Únicos Y Universales Herederos y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2005-001441