REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1976, bajo el No. 6, Tomo 10-A-Sgdo, y modificados sus Estatutos Sociales e inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Noviembre de 1991, bajo el No. 80, Tomo 64-A-Pro.; en fecha 12 de Julio de 2000, bajo el No. 9, Tomo 118-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YVAN ALEXANDER BARRETO BENITEZ y LEOPOLDO MICETT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 43.556 y 50.974, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL VOLCAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.144.412.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho por sorteo de fecha 26 de Septiembre de 2006.
Por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 06 de Octubre de 2006.
Ahora bien, por diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2006, comparecieron las partes a fin de dar por terminado el presente juicio en los términos que a continuación se transcriben:
…“A los fines de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, se sigue ante este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura 2125, paso a transar en los siguientes términos: Declaro adeudar a la parte actora “CONDOMINIOS CHACAO C.A.” suficientemente identificada en autos, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.909.583,80), por conceptos de deuda de recibos de condominios, comprendidos desde el mes de Abril de 2005 hasta el mes de Octubre de 2006, ambos inclusive; A los fines de terminar la presenta reclamación, transo en pagar el concepto antes especificados de la siguiente manera: en TRES (03) CUOTAS por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.636.527,93) con vencimiento la primera el día Quince (15) de Diciembre de 2006; con vencimiento la Segunda el día Quince (15) de Enero de 2007; y con vencimiento la Tercera el día Quince (15) de Febrero de 2007; en la oficina del apoderado judicial de la parte actora, la cual declaro conocer; Así como también me comprometo a cancelar los meses de condominio que se vayan venciendo, a partir de la firma de la presente transacción. Una vez pagada esta cuota se tendrá por satisfecha las obligaciones reclamadas en la demanda, corriendo por mi cuenta en nombre de mi representado, el pago de las restantes cuotas de condominio que se sigan causando a partir del mes de Marzo de 2007 (inclusive), las cuales cancelaré directamente en las oficinas de la demandante. El incumplimiento de cualesquiera de los conceptos aquí pactados, dará derecho a la parte actora por medio de su apoderado judicial a solicitar la ejecución de la presente transacción, y en caso de llegar a remate el inmueble embargado en cuestión, se publique un solo y único cartel de remate y el avaluó se realice por un solo perito, corriendo por mi cuenta, la parte demandada, todos los gastos que dicha ejecución ocasione. A la misma vez declaro, no tener nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro, a la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS CHACAO C.A.” plenamente identificada en autos y parte actora en el presente juicio. En este estado, comparece el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS CHACAO C.A.”, ampliamente identificada en autos, y tal como consta de instrumento poder que cursa en los autos del ya identificado expediente, quien expone: Acepto la transacción propuesta por la parte demandada en los términos aquí expuestos, y manifiesto que una vez solventadas las cuotas aquí pactadas, le otorgare formal finiquito...”

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...

En este sentido, consta en autos que, el ciudadano LEOPOLDO MICETT, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS CHACHAO C.A.”, parte actora en el presente juicio, según se evidencia de poder que en original riela a los folios 06 y 07 del expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE RAFAEL VOLCAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.144.412, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada BARBARA PICCOLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 115.794, parte demandada en la presente causa, suscribe personalmente la transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) interpuesto por la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS CHACAO C.A.” contra el ciudadano JOSE RAFAEL VOLCAN BARRIOS, signado con el expediente No. 2125 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/DPB/ES.
Exp.2125