REPÚBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

Vista la reconvención propuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CEDEÑO NAVARRO, en su carácter parte demandada debidamente asistido por los abogados EGDY GISELA WEFFER WEFFER y JONATHAN MARTINEZ WEFFER, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 23.576 y 97.171 respectivamente, mediante escrito de contestación presentado en el día de hoy, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la reconvención propuesta, previamente estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
La presente demanda se refiere a una acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, la cual es tramitada por el procedimiento breve, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 881 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace al escrito de reconvención, se evidencia que el mismo va dirigido a reclamar unos supuestos daños y perjuicios ocasionados al demandado reconviniente, cuyo procedimiento debe ventilarse por el ordinario.
En este sentido dispone el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento distinto incompatible con el ordinario…”.

Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro de Código de Procedimiento Civil, 2006, tomo III, Artículo 366, página 163, expresa lo siguiente “La incompatibilidad de procedimiento impide toda acumulación de autos y pretensiones, desde que el único proceso contentivo de las dos causas, no puede discurrir por carriles procedimentales distintos…(OMISSIS)…Pero como la Ley no se refiere a la diferencia de procedimientos sino a su incompatibilidad, puede haber reconvención en todos aquellos juicios que a partir de la contestación de la demanda discurren por el mismo procedimiento”.
En este orden de ideas, el Tribunal de la revisión que hiciere al expediente evidencia que, la acción se refiere a un juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento tramitado por el procedimiento breve, y la acción que intenta el demandado, si bien es cierto señala que es por incumplimiento de contrato de arrendamiento, no es menos cierto que en el petitorio el demandado reconviniente, reclama el pago de la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios consistente en una pretensión que debe ventilarse por el procedimiento ordinario, incompatible con el que se tramita ante este Despacho, monto este que excede con creces la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio, por lo que este Juzgado es incompetente por la cuantía para conocer de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, por cuanto los procedimientos son incompatibles y de acuerdo a la norma antes transcrita, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada.- Así se decide.-
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO





EXP. 2060