REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadana CONCEPCION GOMEZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.952.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS E. MARQUINA R., FRANCISCO SANCHEZ y MARY C. GALINDO A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 104.832, 79.629 y 111.465 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ALFONSO HERRERA MATTUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.748.466.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal por sorteo de fecha 03 de Octubre de 2006.
Cursa al folio 05 diligencia de fecha 05 de Octubre de 2006, suscrita por la parte actora, mediante la cual consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 10 de Octubre de 2006.
Por diligencias de fecha 11 de Octubre de 2006, la parte actora, otorgó poder apd-acta y consignó las copias para la elaboración de la compulsa, siendo que por auto de fecha 13 de Octubre de 2006, se acreditó como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados CARLOS E. MARQUINA R., FRANCISCO SANCHEZ y MARY C. GALINDO A., asimismo se libró la respectiva compulsa, a objeto de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, compareció el alguacil de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
Riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien, en fecha 13 de Noviembre de 2006, comparecieron las partes a fin de dar por terminado el presente juicio en los términos que a continuación se transcriben:
Yo, LUIS ALFONZO HERRERA MATTUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.748.466, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO CAVALIERI, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 13.711, en su carácter de parte demandada, por el presente documento declara: soy inquilino de un local distinguido con el número 10, ubicado entre las esquinas de La Torre a Madrice, Edificio Madrice-Palace, piso 3, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del distrito Capital. Dicho inmueble es propiedad de CONCEPCION GOMEZ DE AGUIAR con quien suscribí un contrato de arrendamiento el día 18 de abril del año 2004. La propietaria del inmueble me ha demandado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, el cual es llevado en el expediente distinguido bajo el numero 2127. Es el caso, que para dar terminado el presente juicio, propongo a la propietaria-actora, lo siguiente: 1. Entregar el inmueble completamente desocupado de bienes, animales y personas para el día veintiocho (28) de febrero del año 2007, en perfectas condiciones de habitabilidad, tal como lo recibí. 2. Igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de Bs. 100.000,00, mensual por concepto de pensiones de arrendamiento hasta la total desocupación del mismo, cantidad esta que cancelare el día primero de cada mes durante los meses de Noviembre, y diciembre de 2006 y enero y febrero del año 2007, en la siguiente dirección La Torre a Veroés Edificio Lander piso 5 oficina 503”.
La parte actora expone: “acepto para mi representada la proposición efectuada por el señor LUIS ALFONSO HERRERA MATTUS, quien solicita homologarlo por ante este Tribunal de la causa y que el presente convenio-transacción sea considerado como cosa juzgada, finiquitando así todas las acciones legales y medidas preventivas solicitadas en contra del pre-iden-tificado ciudadano, en caso contrario, es decir, el no cumplimiento de este convenimiento acarreara la entrega material inmediata del bien inmueble pudiendo la demandante tomar posesión del mismo sin iniciar nuevo procedimiento judicial”.

Ahora bien, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…

En este sentido, consta en autos que, el ciudadano LUIS ALFONZO HERRERA MATTUS, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO CAVALIERI, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 13.711, suscribe personalmente el presente convenimiento, por una parte, y por la otra, la parte actora ciudadana CONCEPCION GOMEZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.952.956, suscribe igualmente el convenimiento, junto a su apoderada judicial, abogada MARY CARMEN GALINDO.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por DESALOJO interpuesto por la ciudadana CONCEPCION GOMEZ DE AGUIAR contra el ciudadano LUIS ALFONSO HERRERA MATTUS, signado con el expediente No. 2127 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
Exp.2127