REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ROSAURA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.035, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento destinado a vivienda, en el Edificio ANARO, signado con el Número 61, ubicado en la planta sexta (6ta) el cual tiene un área aproximada de NOVENTA y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (91,65 mts2) y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: parte con la escalera, parte con el pasillo de circulación de la planta sexta (6ta.) y parte con la fachada interior del edificio; SUR: parte con la fachada lateral Sur del Edificio; ESTE: Parte con el pasillo de circulación de la planta sexta, parte con las escaleras, partes con el apartamento Nro 63; y OESTE: Parte con la fachada posterior del edificio, también le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro 8, ubicado en la planta sótano y un maletero ubicado en la planta sótano, signado con el Nro 32; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad de UNO CON TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1.312%)”. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada ciudadana ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (Hoy Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda), en fecha 10 de Diciembre de 1979, bajo el N° 14, Tomo 14, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue CONDOMINIOS CHACAO C.A., contra ALICIA CRESPO de RODRIGUEZ, expediente Nº 04-7717. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial La firma La CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “Visto los índices de compra-venta relativos al inmueble objeto de la presente medida, y visto igualmente el área que tiene el citado inmueble, avalúo prudencialmente el mismo, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, declara su desposesión jurídica, y lo coloca en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte demandada y a cualquier tercero, indicando la actuación de este Tribunal comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda), advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada ROSAURA GUERRA, ya identificada, Oficio Nº 06-334, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,



EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 06-2425
Exp. Causa 04-7717
CHB/EG/.