REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy primero (1°) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS YRAIMA AGUILARTE y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935 y 115.453, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.869.366, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados de la parte actora ejecutante: Casa N° 24 situada en la calle El Lago de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue BLANCA ALICIA DÍAZ DE VELANDRIA, FRANCISCO TOMAS VELANDRIA DÍAZ, MARLENYS COROMOTO VELANDRIA DÍAZ, ANA JESUSA VELANDRIA DÍAZ, WILLIAM FRANCISCO VELANDRIA DÍAZ y WILSON FRANCISCO VELANDRIA DÍAZ contra JUAN RODOLFO COX MINA, en el expediente No. AP31-V-2005-000589, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano JUAN RODOLFO COX MINA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.974.564, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El demandado procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado de nombre JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ, quien se haría presente en el inmueble para asistirlo, para lo cual este Juzgado le concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a que sostengan conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Manifestando la apoderada de la parte actora ejecutante, que no podía otorgar ningún plazo al demandado para realizar la desocupación del inmueble, en virtud de que el mismo ya había agotado y ejercido todos los recursos correspondientes, incluso hasta un amparo constitucional que fue declarado inadmisible.- De seguidas el Perito Avaluador, supra identificado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 10:30 a.m., se hace presente en el acto el abogado JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.796, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser apoderado judicial del demandado tal como se evidencia en la comisión.- El Tribunal deja constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano HERMES ARTURO PEÑALOZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.669.543, quien notificado de la misión del Tribunal manifestó ser amigo del demandado y encontrarse en el lugar para colaborar con el demandado en el traslado de los bienes.- En este estado el demandado, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el mismo son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección: Casa N° 26 situada en la calle El Lago de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiró utilizando para su embalaje y traslado la colaboración de la persona supra identificada, además del personal contratado por la depositaria.- Vista la manifestación del demandado el Tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario y consigne el realizado hasta ahora. De seguidas el perito avaluador, supra identificado, expone: “Consigno constante de dos (02) folios útiles, inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de treinta y un (31) items, que alcanzan un monto total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.9.210.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble constituido por una parte de la Casa N° 24 situada en la Calle El Lago de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora BLANCA ALICIA DÍAZ DE VELANDRIA, FRANCISCO TOMAS VELANDRIA DÍAZ, MARLENYS COROMOTO VELANDRIA DÍAZ, ANA JESUSA VELANDRIA DÍAZ, WILLIAM FRANCISCO VELANDRIA DÍAZ y WILSON FRANCISCO VELANDRIA DÍAZ, en la persona de sus apoderados judiciales abogados YRAIMA AGUILARTE y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, antes identificados, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado los apoderados de la parte actora, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo, reservándonos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicitamos a este Tribunal devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA