REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA ZULLY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.859; de los Auxiliares de Justicia, ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 12.910.456 representante de la Depositaria Judicial Monay C.A., y el ciudadano DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.869.366, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: apartamento Nro. 1B-5, ubicado en la planta cinco (05), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en la carretera que conduce de la población Monterrey o Montepino; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., en contra de CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, expediente Nro. AN3C-V-2002-000081; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 04 de agosto de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.231.474, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada ZULLY CAMPOS, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: “Un apartamento Nro. 1B-5, ubicado en la planta cinco (05), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en la carretera que conduce de la población Monterrey o Montepino”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, el cual pertenece al demandado ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 23, Protocolo Primero; en fecha 21 de diciembre de 1982. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el siguiente bien inmueble: apartamento Nro. 1B-5, ubicado en la planta cinco (05), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en la carretera que conduce de la población Monterrey o Montepino, en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.160.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.901.512,62) sobre el siguiente bien inmueble: apartamento que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la carretera que conduce de la población de Baruta a los Guyabitos, frente al cruce con la Urbanización Monterrey o Montepino. El apartamento está distinguido con el número 1B-5 situado en la planta Nro. CINCO (5) del edificio Nro. Uno (1). Dicho Edificio se halla construido sobre dos (2) lotes de terreno, integrados en uno solo con una superficie aproximada de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (13.579,09 Mts 2). EL apartamento tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), integrado por Salón comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios principales con closet, un (1) baño principal, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio y balcón. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo situado en la planta sótano y distinguido con el Nro. S-134, el apartamento esta alinderado así: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores, y fachada interior o vacio que lo separa del apartamento 1C-5; SUR: Fachada sur o principal; ESTE: Apartamento 1A-5; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 50, Tomo 23, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 5:00 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA


ABOG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA