REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy primero de noviembre del año dos mil seis, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Samuel Guidon Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.091 y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma R.A., C.A. y el perito avaluador Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: local comercial distinguido con la letra B, ubicado en la calle Stadium del Edificio Internacional, Urbanización Altavista, Parroquia Catia del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JEZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MASSIMO MILIANI Y MARIA ROSARIA MILIANI contra los ciudadanos LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ E ISABEL HERNANDEZ DE ARMAS.- Una vez a las puertas del local las cuales se encontraban abiertas por tratarse de un comercio, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luis Manuel Armas González, quien es mayor de edad, español, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 383.953, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el codemandado en el presente proceso.- Acto seguido se hace presente en el local una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Isabel Cristina Hernandez de De Armas, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-4.808.350, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la codemandada en el presente proceso.- Seguidamente los codemandados en la presente acción, solicitan al Tribunal un tiempo prudencial a fin de conversar con el apoderado de la demandada en forma amistosa.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicita igualmente al Tribunal otorgue el tiempo prudencial solicitado por los demandados a fin de conversar.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por las partes acuerda de conformidad otorgar el tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa.- En este estado los demandados, exponen: solicitamos al apoderado actor conceda un plazo de gracia para entregar el inmueble de dos (02) continuos y así entregar el local completamente libre de bienes y personas conjuntamente con sus llaves.- Es todo.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: oída la solicitud realizada por los codemandados, acuerdo otorgar el plazo solicitado, en consecuencia pido al Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente medida para una nueva oportunidad previa diligencia.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda DIFERIR la practica de la presente medida para una nueva oportunidad previa solicitud por diligencia, concluye la presente actuación y dispone su retiro a su sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

LOS DEMANDADOS

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA MANTILLA