REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.864
PARTES SOLICITANTES: DAICI JOSEFINA MONTESDEOCA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-2.830.041.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.445.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N°. V.-1.705.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: CONVENIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, suscrita por el ciudadano LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual señala el convenimiento propuesto entre las partes, para asi dar por terminada la demanda que le ha incoado la ciudadana DAICI JOSEFINA MONTESDEOCA CASTILLO, antes identificada, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en fecha 07 de noviembre de 2005, en el cual se ordeno el emplazamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE YAÑEZ, antes identificado.
En fecha 13 de diciembre de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ENRIQUE YAÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada LIZA MARIE PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 108.215, en la cual se da por citado en la presente causa de Reconocimiento de Unión Concubinario.
En fecha 14 de diciembre de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ENRIQUE YAÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada LIZA MARIE PERNIA, antes identificada, mediante la cual, estando en la oportunidad de contestar la demanda indica convenir tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda.
Visto las diligencias consignadas por las partes en donde convienen en todas y cada una de las partes de la presente Demanda, para dar por terminada la demanda que por RECONOCIMIENTO CONCUBINARIO incoara la ciudadana DAICI JOSEFINA MONTESDEOCA CASTILLO, antes identificada, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE YAÑEZ, antes identificado; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de_______________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, de del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS










Exp. 23.864
AMGH/KC/Dct.-