REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL Caracas, veintiuno (22) de noviembre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vista la demanda por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.282.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE JIMENEZ, titular de la C.I. No.3.764.396, en virtud de haber prestado sus servicios a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, el cual según expone le adeuda una suma de Bs.52.921.894,65.

A los fines de proveer sobre la admisión de la presente querella, resulta necesario establecer en primer lugar la competencia de este Juzgado para conocer de la citada causa, y al efecto se observa:

La Ley del Estatuto de la Función Pública, señala en su Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

“Disposición Transitoria Primera. Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

Conforme a la citada disposición, y dado que la demanda fue interpuesta con motivo de la relación funcionarial que sostuvo la querellante con la mencionada Gobernación, este Juzgado se declara incompetente y declina su
conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


EXP. N° 005591
CAG/drp