REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2003-001395

Visto el escrito presentado por los Abogados CARMINE ROMANIELLO y ANA VIRGINIA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 18.482 y 25.285, respectivamente, en fecha 30 de octubre de 2.006, apoderados judiciales de la parte accionada y accionante respectivamente, por la cual la representación de la parte accionante desistió de la presente acción de divorcio incoado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROMANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.888, y la representación de la parte accionada aceptó dicho desistimiento en nombre y representación de su poderdante. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 01 de noviembre de 2006.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto


La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.