REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019011

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE REMIGIO GUIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.384, quien se encuentra asistido por la Abg. DELIA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.806; en representación de su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana ELISSETH DIAZ GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.648; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana ELISSETH DIAZ GUIA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño antes mencionado. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,

Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-dyss