REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-020179

Solicitante: ELIANA DEL CARMEN VALLENILLA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.131.233.

Abogado asistente: MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.043, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal de Baruta (asesoría Jurídica Gratuita).-

Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.).-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIANA DEL CARMEN VALLENILLA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.131.233, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal de Baruta, por lo que una vez revisada dicha solicitud y los recaudos presentado se admite cuanto ha lugar en derecho. Por lo que observa esta Sala de Juicio que alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas de Baruta, Estado Baruta, bajo el Acta Nº 549, correspondiente al año 1997, adolece del siguiente error: cuando se identifica a la progenitora se señala que la misma es titular de la cédula de identidad N° V-12.121.233, siendo lo correcto V-12.131.233. La solicitante para probar lo alegado presenta copia simple de la partida objeto de la presente solicitud y copia de su cédula de identidad.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas de Baruta, Estado Miranda, bajo el Acta Nº 549, correspondiente al año 1997, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece la cédula de identidad de la madre como V-13.121.233 debe decir V-12.131.233.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas de Baruta, Estado Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLI MOJICA.
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. CIOLI MOJICA.






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Rectificación de Partida.