ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003307
PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO MARCIALES PRATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ y HAYMIL GIOVANNY GIL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., TRANSPORTE ENCOURIER EXPRESS, C.A. y INTERNATIONAL BONDED COURIERS CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA ISABEL TORO LOSADA Y OTROS.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, HAYMIL GIOVANNY GIL GARCIA y ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, inscritos en el IPSA bajo los N° 79.708,76.261 y 81.212, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de las co-demandadas el último según se desprende de tres instrumento poder que corren inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000.000,00), este pago se ofrece hacer en tres cuotas por las cantidades y en las fechas que se indica a continuación: Primer pago: fecha 15 de diciembre de 2006 por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), segundo pago: en fecha 15 de enero de 2007 por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), y la tercer y último pago: en fecha 15 de febrero de 2007 por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00) todos estos pagos se realizarán, mediante cheques a nombre del actor JESUS ORLANDO MARCIALES PRATO, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, fraccionado, las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los demás conceptos demandados en el libelo. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que al cumplirse dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. Los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en la forma y fechas acordada. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal mediante auto separado una vez consten en auto los pagos acordados.-.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernandez
Los apoderados de la actora:


El apoderado de la demanda:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”