REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2006.
195º y 147º
PARTE ACTORA: LUIS JOSE SALINAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.682.212.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO URIOLA G., LUIS A ORTIZ ALVAREZ, NOHEMI FISCHBACH, LISTNUBIA MENDEZ, JOSE G. FERREIRA VILLAFRANCA, CARLOS URBINA F.,TABAYRE RIOS, ANGELO CUTOLO, GUSTAVO FLEURY G. y CARLOS CASTRO BAUZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.097,7.515, 22.804, 27.961, 55.570, 52.326, 59.196, 77.227, 83.863 y 91.872, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1987, bajo el No 26, Tomo 127-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORA HERNANDEZ, ANA LUNA, MARIA CARVALLO, MANUEL LEON, FERNANDO BETANCOURT, MARIA GONZALEZ, ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, IRVING MARQUEZ, MILAGROS ACEVEDO, BEATRIZ RODRIGUEZ, BOBB LENCELOT, JANITZA RODRIGUEZ, CARLOS ROMERO, JEANETTE CORDOBA, JOSE MARTINEZ, LUZ SALAZAR, CARLOS MORENO, RINNA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH BERMUDEZ, LUZ CAHCON, EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRIGUEZ y PASQUALINO VOLPICELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 y 40.982, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de Junio de 2005, por el abogado MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2005, oída en ambos efectos por auto fecha 15 de Junio de 2005.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2006, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 20 de Octubre de 2006, para el 13 de Noviembre de 2006, a las 09:00 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 13 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, por si o por medio de apoderado judicial.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de Junio de 2005, por el abogado MANUEL ALFREDO RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de Junio de 2005, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS JOSE SALINAS BARRIOS contra PDVSA PETROLEO, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS: 195º y 147º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Asunto: AC22-R-2005-000375
Asunto Antiguo: 2246-T
JCCA/JPM/mg.