REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
El Tribunal da por recibido el presente expediente de acuerdo al orden cronológico. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso, desde el 27 de Octubre de 2005, fecha en que la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, realizó la distribución del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, por tanto, es procedente declarar la perención de la instancia de conformidad con las normas antes citadas y de acuerdo con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Febrero de 2006, Expediente No. 05-2317 (SUELATEX, C.A. en revisión).
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano CESAR DARIO VIVAS contra BAR RESTAURANT DENA-ONA. No hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

Asunto No. AC22-R-2005-000100.
Asunto antiguo No. 2005-2705.
JCCA/JPM/