REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Noviembre de 2006.
195º y 147º

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HURTADO ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.965.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MILLAN DE LEÓN y MEYLING CACERES MILLAN, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.286 y 81.431, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C. A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 1946, bajo el No 93, Tomo 6-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA M. OJEDA A., AZORY RANGEL L. y LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.355, 70.356 y 17.548, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2005 por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO ESTEVEZ debidamente asistido por el abogado LUIS TELLEZ CARDENAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Diciembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 24 de Febrero de 2005.

Por auto de fecha 29 de Junio de 2006, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 07 de Julio de 2006, para el 06 de Noviembre de 2006, a las 02:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 06 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por si o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada representada por las abogados, LOIDA M. OJEDA ALBILLAR y AZORY ELENA RANGEL LEDEZMA.

Observa este Tribunal, que la fecha de la celebración de la audiencia oral se publicó en la cartelera de los Juzgados Superiores del Trabajo ubicada en el piso 18 del Edificio José María Vargas.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”



Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2005 por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO ESTEVEZ debidamente asistido por el abogado LUIS TELLEZ CARDENAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Diciembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 24 de Febrero de 2005, en el juicio seguido por MIGUEL ANGEL HURTADO ESTÉVEZ contra UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS: 195º y 147º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
Asunto: AC22-R-2005-001073
Asunto Antiguo: 1575-T
JCCA/JPM/mg.