REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Noviembre de 2006.
195º y 147º
Vista la transacción presentada en fecha 7 de Noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado IVAN VARELA, Inpreabogado No. 9.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PREMEZCLADOS AVILA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 1988, bajo el No. 26, Tomo 26-A, según consta de Instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, desistir, convenir, entre otras, por una parte; y por la otra el abogado ÁNGEL JOSE BRAVO BENITEZ, Inpreabogado No 69.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ÁNGEL MARÍA PEÑA AYONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.232.139, según poder que cursa en autos, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno; que la transacción consta por escrito, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos antes expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros Contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena la remisión del mismo a la Coordinación Judicial a los fines de su archivo. Ahora bien, en relación a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena certificarlas por Secretaria una vez consignados los fotostatos correspondientes. Corríjase la foliatura de todo el expediente y líbrese oficio. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

ASUNTO: AC22-R-2005-000441
JCCA*JPM*eg