REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000083
ASUNTO : FP01-D-2006-000083


RESOLUCION N° PJ0142006000146

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control, decidir la Causa relativa al adolescente: OSCAR ALEXANDER MERCEDES NADALES, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena Especializada Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, a tenor de lo previsto en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por cuanto este Juzgado en fecha 12 de Mayo Del 2006, le diera entrada a las presentes actuaciones, donde le fue imputado por la Fiscalía del Ministerio Público la presunta comisión del hecho punible de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MARLON SHAWS SILVA ADRIAN imponiéndole esta Sala una Medida Cautelar de presentación cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; remitiendo las actuaciones en fecha 08 de Junio del 2006 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.


PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCENTE: OSCAR ALEXANDER MERCEDES NADALES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.236.771, nacido el 10 de Marzo de 1987, residenciado en Barrio Brisas del Orinoco, Calle Libertador, Casa 13 cerca de la plaza “12 de Octubre” de esta Ciudad.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, Fiscal Noveno Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.

DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO: Dr. SEBASTIAN BETANCOURT.



SEGUNDO

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO


Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, seguida a la adolescente: OSCAR ALEXANDER NADALES, alegando que de la Investigación contenida en el expediente G-711-474, (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas), anexas al escrito de presentación, se evidencia que existen suficientes elementos probatorios para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción Pública, en el cual el adolescente Víctima MARLON SILVA, resultó agredido fisicamente por parte del adolescente: OSCAR ALEXANDER MERCEDES, tal como se evidencia de resultado Médico Forense N° 1446 de fecha: 31 de Mayo del 2004.


TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO


Este Juzgado Segundo de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:

Primero: Exámen de Reconocimiento Médico Legal N° 1446 de fecha 31-05-2004, suscrito por la Médico Forense Dra. Rafaela Fortunato de Franco, practicado a la víctima, MARLON SHAWS SILVA ADRIAN en el cual dejan constancia de las lesiones sufridas por la víctima. Segundo: Denuncia: interpuesta por la ciudadana: Minerva Kimberland Adrian Store, donde deja constancia en señalar al adolescente Oscar Mercedes, como la persona que golpeó a su hermano Marlon Silva..Tercero: Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2004, suscrita por el funcionario Agente Mercado Yosbel, adscrito a esta Sub Delegación, donde deja constancia del Traslado en compañía del funcionario Orjeda Leny, hacia el Barrio Brisas del Orinoco, Calle Urdaneta, sector Fe y alegría, específicamente al frente al liceo Fe y Alegria de esta ciudad. A los fines de practicar inspección ocultar, identificar y citar de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del Adolescente: Marlon Silva Adrian. .Cuarto: Acta de Entrevista de fecha 16-06-2004, rendida ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub Delegación, por el adolescente Víctima Silva Adrián Marlon Shawn, donde narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos donde fue agredido físicamente señalando al adolescente imputado como autor del mismo., Quinto: Inspección Técnica N° 1551 de fecha: 15-06-2004., suscrita por los funcionarios Lenny Orjuela y Yosbel Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente frente al Liceo Fe y Alegría. Sexto: Acta de Entrevista rendida por adolescente: Oscar Rafael Tiamo Ortega, testigo Presencial del hecho quien ratifico su lo dicho por la víctima, señalando de igual forma presunta autor del mismo al Adolescente: Oscar Alexander Mercedes. Séptimo: Acta de Investigación Penal hecha en fecha: 21-06-2004, suscrita por el Funcionario Tomas Serrano Adscrito al Cuerpo de Investigación Penal y Criminalistica, donde deja constancia de la citación por imposición de los hechos a investigar al Joven Merces Nádales Oscar Alexander.


Observa esta Sentenciadora, que de las actas que conforman la presente Causa, se evidencia que en fecha: 28 de Junio del 2006, se le dio entrada en este Tribunal a escrito de la eventual Acusación presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, conjuntamente con un Acuerdo Conciliatorio con anexo de Constancia de Estudio del adolescente Nadales de la E.T. “LUIS MARIA OLASO” FE Y ALEGRIA, año escolar 2005-2006, así como Carta rebuena Conducta del mimo. En fecha 19 de Julio del 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, tomando en cuenta que se trata de hecho punible que no merecen como sanción definitiva, medida Privativa de Libertad. En dicho acuerdo el cual fue Homologado y Suspendido el proceso a Prueba esa misma fecha, se llegó a que el adolescente: OSCAR ALEXANDER MERCEDES NADALES, debe cumplir: Primero: Deberá continuar sus estudios, presentar constancias de notas del 3er lapso y de culminación del año escolar. Segundo: Ambos adolescentes se comprometen a no agredirse verbal ni fisicamente, procurando una relación armónica.
Tercero: Los progenitores del joven Oscar Alexander, se comprometen en cancelar la suma de TRESCIENTOS (Bs300.000) MIL BOLIVARES, como contribución por los gastos médicos generados por la lesión causada, los cuales cancelará en un lapso de Un mes y medio.
Cuarto: Quedando suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (4) Meses.

En esa misma fecha 19 de Abril del 2006, fue consignado por el Defensor del adolescente Dr. Sebastián Betancourt, Recibo de pago de fecha 9 de Junio 2006, a la Señora Francis Mercedes Bereguete la cantidad de Trescientos Mil (Bs 300.000) Bolívares, de igual forma consigna Constancia de Estudio expedida en fecha 18 de Julio del mimo año, debidamente sellada y firmada.

En fecha 26 de Julio del 2006, se le dio entrada a escrito presentado por el Dr: Sebastián Betancourt, Defensor Público Tercero, asistente del adolescente: Oscar Alexander Mercedes Nadales, donde consigna Boletín de Calificaciones, Mención Electricidad, suscrito por el Director y Docente Guía de la E.T. “LUIS MARIA OLASO”, Año escolar 2205-2006, Tercer lapso, suscrita en fecha 20 de Julio 2006.



CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Tomando en cuenta que ya se encuentran cumplidas las obligaciones que se le impusieran al adolescente: Oscar Alexander Mercedes Nadales ; tal como ha quedado evidenciado; considera pertinente la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de Sobeseer la Causa, conforme al artículo 568 de la LEY Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora que en la Dispositiva de la presente Sentencia, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es por lo que es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, dado el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Asi se declara.







QUINTO

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, FP01-D-2006-000083 seguida al adolescente: OSCAR ALEXANDER MERCEDES NADALES , plenamente identificado, conforme a lo establecido en el Art.561 literal "D" de la Ley Orgánica en mención y cumpliendo con lo establecido en el Art. 568 y 555 Ejusdem. Se dejan sin efecto cualquier medida que estuviera impuesto el adolescente. Notifíquese a las partes , publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

Dada, sellada y firmada a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del año 2006.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

SECRETARIA DE SALA

DRA. EVERGLIS CAMPOS