REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000169
ASUNTO : FP01-D-2005-000169
RESOLUCION N° PJ0142006000145
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Segundo de Control, decidir la Causa relativa al adolescente: MAIKEL ALCIDES FLORES BOLIVAR, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena Especializada Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, a tenor de lo previsto en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por cuanto este Juzgado en fecha 24 de Noviembre del 2006, le diera entrada a las presentes actuaciones, donde fue presentado por la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión del hecho punible de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, tipificadas en el Título IX, Capítulo II ejusdem, imponiéndole esta Sala una libertad bajo Fianza, prevista esta medida Cautelar en el artículo 582 literal “G” y “C” con posterior presentación ante el Tribunal Una (1) vez a la semana; remitiendo las actuaciones en fecha 30 de Noviembre del 2006 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: MAIKEL ALCIDES FLORES BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 21.109.923, nacido el 30 de Noviembre de 1990, hijo de Belkis Coromoto Bolívar y Domingo Ramón Flores, residenciado en La Sabania, Calle El Peñón Negro, Casa 03 de esta Ciudad.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, Fiscal Noveno Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.
DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO: Dr. SEBASTIAN BETANCOURT.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, seguida a la adolescente: MAIKEL ALCIDES FLORES BOLIVAR,, alegando que en fecha: 24 de Noviembre del 2005, en horas de la mañana, fue practicada la aprehensión del adolescente MAIKEL ALCIDES FLORES BOLIVAR, por parte de funcionarios policiales de la Comisaría de Brisas del Orinoco, cuando el adolescente le dio un golpe a la víctima ENGERBERT GARRIDO de 12 años de edad, para despojarlo de su teléfono celular Motorota, Modelo Júpiter, Color Azul, serial CNPJ-014-72720000112, todo esto ocurre dentro de las instalaciones del Liceo José Luís Afanador, ubicado en la Sabanita, luego el funcionario que vió cuando le causó la lesión a la víctima, lo registró encontrándole dicho teléfono celular; se consigna copia del informe médico de la víctima.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Juzgado Segundo de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial N° 14 de Brisas del Orinoco, por la ciudadana: Prismar Deyanira Vera de Garrido, madre del adolescente, en la cual narra la forma de cómo tuvo conocimiento de los hechos, el tiempo, modo y lugar del mismo.
2.- Acta Policial de fecha 24 de Noviembre del 2006 suscrita por el funcionario Cabo Segundo Máximo Tirado, adscrito a la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, en la cual deja constancia escrita del tiempo, modo y lugar en que se logra la aprehensión del adolescente, así como lo que le fuera incautado.
3.- Acta de Entrevista de fecha 22-02-06, por ante la Fiscalía del Ministerio Público de Engerbert Garrido Vera, en la cual narra como fue despojado de su celular y como fue lesionado.
4.- Acta de Entrevista de fecha 22-02-06, por ante la Fiscalía del Ministerio Público del ciudadano: Carlos Garrido, padre de la víctima, en la cual manifiesta que está dispuesta a conciliar en la presente Causa.
5.- Informe Médico Forense, suscrito por la Dra: Rafaela Fortunato de Franco, practicado al adolescente: Engerbert Garrido, donde deja constancia del carácter de las lesiones sufridas.
6.- Inspección Técnica N° 3430 de fecha: 24 de Noviembre del 2006, suscrita por los funcionarios Lenni Orjuela y Lira Jairo, practicada en el Liceo “José Luís Afanador” Calle Colón Sector La Sabanita vía Pública.
7.- Avalúo Real, suscrita por los funcionarios Renzo Quilelli y Leni Orjuela, adscritos al CICPC, practicado al celular incautado, donde dejan constancia de de las características físicas, su estado de uso y funcionamiento.
8.- Entrevista de fecha 24 de Noviembre del 2006, rendida por la Directora del Plantel ciudadana: Yamelis Josefina Martínez, ante la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, donde deja constancia escrita del conocimiento que tiene sobre el presente hecho.
9.- Entrevista de fecha 24-11-06, rendida por el ciudadano: Máximo Daniel Tirado, funcionario que presenciara los hechos ocurridos y quien practica la aprehensión del adolescente, dando a conocer los pormenores del caso.
Observa esta Sentenciadora, que de las actas que conforman la presente Causa, se evidencia que en fecha: 16 de Marzo del 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde se llegó a un Acto Conciliatorio entre las partes, tomando en cuenta que se trata de hechos punibles que no merecen como sanción definitiva, medida Privativa de Libertad. En dicho acuerdo el cual fue Homologado y Suspendido el proceso a Prueba esa misma fecha, se llegó a que el adolescente: MAIKEL ALCIDES FLORES BOLIVAR, debe cumplir: 1.- Consignar Constancia de Estudios o talleres a realizar. 2.- Se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs 1.500.000) BOLIVARES, las cuales deberan ser depositadas por cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000) BOLIVARES cada una en la Cuenta Corriente N° 038101692-2 del Banco Industrial perteneciente al ciudadano: Carlos Garrido, a partir del 15 de Abril del 2006 y consignar, copia del recibo de depósito por ante Fiscalía. Estableciéndose un lapso de Seis (6) meses.
En fecha: 25 de Abril del 2006, se le dio entrada a escrito presentado por el Dra Sebastián Betancourt, Defensor Público Trecero, asistente del adolescente: Maikel Alcides Folres Bolívar, donde consigna Constancia de Estudios, susc5rita poir el Director de la U.E.C.T. “JOSE MARIA VELEZ” I.R.F.A. donde hace constar que el adolescente Maikel Flores cursa estudios por ante ese Instituto, año escolar 2005-2006-
En fecha 10 de Agosto del 2006, la Dra. Martha Pérez Nuñez, , consigna nueva Constancia de estudio del referido adolescente debidamente firmada y sellada por la Directora Ejecutiova de la Fundación para la Capacitación Integral Angostura, donde hace constar que el adolescente: Maikel Flores, realiza curso de Carpintería-Mapostería, expedida el 03 de Junio del 2006.
De fecha: 03 de Noviembre del 2006, cursa Entrevista a la ciudadana Belkis Bolívar, quien compareció a ese ente donde consigna, copia del recibo de depósito N° 51102661 del Banco Industrial por la cantidad de UN MILLON (Bs 1.000.000) DE BOLIVARES, a nombre del ciudadano: Carlos Garrido.
De fecha: 21 de Noviembre del 2006, cursa entrevista del ciudadano: Domingo Flores, quien comparece voluntariamente a Fiscalía y consigna, copia de planilla de depósito N° 51153651 DEL Banco Industrial a nombre del ciudadano Carlos Garrido.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en cuenta que ya se encuentran cumplidas las obligaciones que se le impusieran al adolescente: Maikel Alcides Flores Bolívar ; tal como ha quedado evidenciado; considera pertinente la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de Sobeseer la Causa. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora que en la Dispositiva de la presente Sentencia, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es por lo que es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, FP01-D-2006-169 conforme a lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
QUINTO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: MAIKEL ALCIDES FLORES BOLIVAR, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el Art.561 literal "D" de la Ley Orgánica en mención y cumpliendo con lo establecido en el Art. 568 y 555 Ejusdem. Notifíquese a las partes , publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del año 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO
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